Reglamento [Reg_LAREFAGN]

Artículo 84 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (Reg_LAREFAGN)

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Artículo 84

TÍTULO SEGUNDO - De los Ascensos en Tiempo de Paz · CAPÍTULO IV - Modalidades de Ascenso · SECCIÓN OCTAVA - Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

ARTÍCULO 84.- Las Direcciones opinarán técnicamente en calidad de asesores durante las sesiones de la Comisión, cuando ésta así lo requiera.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

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