ARTÍCULO 86.- Son facultades de la Comisión de Evaluación:
I. Instruir a las Direcciones para que remitan los extractos de antecedentes, hojas de actuación, certificados de conducta y demás documentación necesaria del Personal Potencial para participar en la Promoción Superior;
II. Dar a conocer a las personas participantes el proceso de evaluación;
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III. Excluir del Personal Potencial a las personas participantes que no reúnan los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento o que hagan uso de medios fraudulentos durante la presentación de los exámenes y pruebas;
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IV. Incluir en el Personal Potencial a quienes se encontraban excluidos en un primer momento para participar, cuando resulte procedente, de conformidad con el artículo 34 de la Ley;
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V. Capturar los datos e integrar los expedientes del personal participante, así como de los documentos que servirán de base para el proceso de análisis;
VI. Analizar el desempeño profesional de los participantes conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento;
VII. Requerir la opinión técnica de las Direcciones;
VIII. Comunicar al personal que no haya acreditado buena salud, el padecimiento y las recomendaciones emitidas por las personas médicas para su tratamiento;
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IX. Elaborar la relación final de las personas participantes en el proceso de la Promoción Superior;
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X. Presentar el resultado de la Promoción Superior a la persona titular de la Secretaría;
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XI. Resolver las inconformidades, incidentes o solicitudes que se presenten en el desarrollo o con motivo de la Promoción Superior, y
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XII. Las demás que sean necesarias para cumplir con los propósitos que le establece la Ley.