Ley [LAREFAGN]

Artículo 6 de Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 6.- Los ascensos podrán ser otorgados:

  1. En tiempo de paz, y
  2. En tiempo de guerra.
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