Ley [LAREFAGN]
Artículo 6 de Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 6.- Los ascensos podrán ser otorgados:
- En tiempo de paz, y
- En tiempo de guerra.
Ley [LAREFAGN]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 6.- Los ascensos podrán ser otorgados: