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Artículo 38

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

ARTÍCULO 38.- Una vez obtenido el ascenso, la patente o nombramiento será expedido de inmediato. En el caso de las patentes relativas a los grados de Coronel a General de División, las mismas se expedirán una vez que el , o, en su caso, la Comisión Permanente, haya ratificado los respectivos nombramientos.

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