Ley [LAREFAGN]

Artículo 39 de Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 39.- Los nombramientos de los Cabos, Sargentos Segundos y Primeros, serán firmados por los Directores de las Armas, de los Servicios o por la Comandancia de la Guardia Nacional, según corresponda.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias