Ley [LAREFAGN]
Artículo 41 de Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 41.- Las patentes que corresponden a los grados de Mayor a General de División, serán firmadas por el Presidente de la República y por el Secretario.