Ley [LAREFAGN]
Artículo 11 de Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
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Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LAREFAGN)
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Artículo 11.- Para ascender a Cabo será necesario que el Soldado satisfaga los siguientes requisitos:
- Haber servido cuando menos un año en el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, y
Fracción reformada DOF
- Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.