Ley [LAREFAGN]

Artículo 12 de Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LAREFAGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 12.- Para ascender de Cabo a Sargento Segundo y de Sargento Segundo a Sargento Primero, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos:

  1. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio y en funciones de la Guardia Nacional;

    Fracción reformada DOF

  2. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Clases que corresponda, y
  3. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad