Ley [LAREFAGN]

Artículo tercero de Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

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Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LAREFAGN)

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Artículo tercero.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

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