Ley [LAREFAGN]

Artículo cuarto de Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LAREFAGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo cuarto.- Las Condecoraciones otorgadas conforme a las leyes, decretos y disposiciones anteriores, podrán seguirse usando con arreglo a las mismas.

México, D.F., a 25 de septiembre de 2003.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano , Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez , Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres , Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés , Secretaria.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda .- Rúbrica.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad