Ley [LAREFAGN]

Artículo 65 de Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

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Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LAREFAGN)

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Artículo 65.- La condecoración al mérito deportivo se concederá a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, que se distingan en cualesquiera de las ramas del deporte, compitiendo en representación de las Fuerzas Armadas.

Párrafo reformado DOF

Esta Condecoración será de cuatro clases: Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, en términos de la reglamentación de esta Ley.

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