Ley [LAREFAGN]
Artículo 64 de Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 64.- La Condecoración de la Legión de Honor se otorgará a los militares que cumplan con los requisitos que se establecen en el Reglamento de y en el Manual de Organización y Funcionamiento Interior de la Legión de Honor Mexicana.