Ley [LAREFAGN]

Artículo 64 de Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

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Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LAREFAGN)

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Artículo 64.- La Condecoración de la Legión de Honor se otorgará a los militares que cumplan con los requisitos que se establecen en el Reglamento de esta Ley y en el Manual de Organización y Funcionamiento Interior de la Legión de Honor Mexicana.

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