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Artículo 62

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

ARTÍCULO 62.- La condecoración de retiro se otorgará por la Secretaría al personal del Ejército, Fuerza Aérea o , que cumpla más de cuarenta y cinco años de servicios efectivos.

Esta condecoración es independiente de la c ondecoración de p erseverancia, por conferirse sólo a quienes hayan pasado a situación de retiro y contribuido en su esfera de acción al progreso del Ejército, Fuerza Aérea o .

Artículo reformado DOF

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