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Artículo 49

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

ARTÍCULO 49.- Terminado el conflicto, los militares ascendidos de conformidad con este Capítulo, deberán asistir a los cursos que señale la normativa vigente en materia de Educación Militar. En caso de que hayan obtenido dos o más ascensos, los cursos serán los correspondientes al último grado obtenido.

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