Ley [LAREFAGN]
Artículo 29 de Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
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Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional (LAREFAGN)
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Artículo 29.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, el militar tendrá derecho, cuando ascienda, a la percepción de la diferencia de haberes que se le dejó de pagar.