Lectura de artículo · LISSFAM

Artículo 7o.

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 7o. El Ejecutivo Federal designará al Director General y al Subdirector General, así como a los directores de área que estime necesario para el eficaz funcionamiento del Instituto, debiendo tener el primero, de preferencia, la jerarquía de General de División o Almirante. El Subdirector General y los directores de área podrán ser tanto de la como de la de Marina.

Cuando el Director General sea de los propuestos por la , el Subdirector General será de los propuestos por la , o viceversa. En ningún caso podrán pertenecer los dos simultáneamente a la misma Secretaría.

Los demás funcionarios y empleados serán designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director General del Instituto, procurando la proporcionalidad de acuerdo a los efectivos de cada Fuerza Armada.

Serán considerados trabajadores de confianza los que desempeñan funciones similares a las señaladas para los del , mencionadas en la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

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