Ley [LISSFAM]
Artículo 10 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 10. La Junta Directiva del Instituto actuará válidamente con la concurrencia de seis de sus miembros.
Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.