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Artículo 60

Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

ARTICULO 60.- El órgano de Vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado por una Comisaria o Comisario Público Propietario y su Suplente, designados por la .

Las Comisarias o Comisarios Públicos evaluarán el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la les asigne específicamente conforme a la Ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas el Órgano de Gobierno y la Directora o Director General, deberán proporcionar la información que soliciten las Comisarias o los Comisarios Públicos.

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