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Ley Orgánica De Nacional Financiera (162)

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Ley Orgánica De Nacional Financiera

El texto fuente indica que la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986 y que su última reforma publicada corresponde al 10 de enero de 2014. También contiene decretos transitorios de reformas financieras y de banca de desarrollo, por lo que debe revisarse la fuente oficial para confirmar texto vigente y regulación complementaria.

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Resumen de la ley

La Ley Orgánica De Nacional Financiera regula a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo. Define su objeto de promover el ahorro, la inversión, el fomento industrial y el desarrollo económico nacional y regional, así como sus facultades para otorgar apoyos financieros y técnicos, participar en empresas, actuar como fiduciaria y operar conforme a reglas de banca de desarrollo. También establece su capital, administración, Consejo Directivo, Director General, vigilancia, programas financieros, reservas y relaciones con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es relevante para financiamiento productivo, desarrollo industrial, banca de desarrollo y políticas públicas de apoyo empresarial.

Banca de desarrollo. Fomento industrial. Apoyo financiero y técnico a empresas. Ahorro e inversión. Capital social de sociedades nacionales de crédito. Gobierno corporativo público. Operaciones fiduciarias. Programas financieros y presupuestos.

Lo esencial

Qué regula

  • La naturaleza jurídica de Nacional Financiera como sociedad nacional de crédito.
  • Su objeto de banca de desarrollo, ahorro, inversión y fomento industrial.
  • Facultades para canalizar apoyos financieros y técnicos.
  • Operaciones fiduciarias, de crédito, inversión y servicios financieros.
  • Capital social representado por certificados de aportación patrimonial.
  • Administración mediante Consejo Directivo y Director General.
  • Programación financiera, presupuestos y reservas.
  • Vigilancia institucional y reglas de responsabilidad.
  • Relación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A quién aplica

  • Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Consejo Directivo, Director General, consejeros y delegados fiduciarios.
  • Empresas, sociedades, organismos y sectores productivos que reciben apoyos financieros o técnicos.
  • Instituciones financieras privadas que participan en canalización de financiamientos.
  • Banco de México y Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ámbito de sus competencias.
  • Servidores públicos y trabajadores de la institución.

Materias principales

  • Banca de desarrollo.
  • Fomento industrial.
  • Apoyo financiero y técnico a empresas.
  • Ahorro e inversión.
  • Capital social de sociedades nacionales de crédito.
  • Gobierno corporativo público.
  • Operaciones fiduciarias.
  • Programas financieros y presupuestos.
  • Vigilancia bancaria.
  • Reservas y fondos institucionales.

Derechos principales

  • Derecho de sectores productivos a acceder a apoyos financieros o técnicos conforme a programas y reglas aplicables.
  • Derecho de la institución a operar como banca de desarrollo dentro de su objeto legal.
  • Derecho del Gobierno Federal a establecer conducción pública mediante certificados serie A.
  • Derecho de consejeros y servidores públicos a asistencia y defensa legal por actos realizados en funciones, conforme a lineamientos.
  • Derecho de usuarios o beneficiarios a que operaciones se realicen bajo reglas autorizadas.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Nacional Financiera.
  • Consejo Directivo.
  • Director General.
  • Banco de México.
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Gobierno Federal.
  • Instituciones financieras privadas participantes.

Obligaciones principales

  • Nacional Financiera debe operar con apego a su objeto de desarrollo económico y fomento industrial.
  • La Sociedad debe formular programas financieros, presupuestos y programas operativos.
  • La Secretaría debe emitir autorizaciones, disposiciones e interpretación administrativa en el ámbito aplicable.
  • El Consejo Directivo debe dirigir la institución conforme a la ley.
  • El Director General debe administrar y representar legalmente a Nacional Financiera.
  • La Sociedad debe constituir reservas y fondos necesarios previa autorización.
  • Los financiamientos deben canalizarse conforme a reglas de riesgo y participación financiera previstas.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Autorización de sucursales, agencias u oficinas.
  • Emisión y tenencia de certificados de aportación patrimonial.
  • Programación financiera anual.
  • Constitución de reservas y fondos.
  • Operaciones fiduciarias, mandatos y comisiones.
  • Canalización de financiamientos mediante instituciones financieras.
  • Participación en capital social de empresas conforme a bases legales.
  • Defensa legal institucional para servidores y consejeros por actos de función.

Sanciones o consecuencias

  • Operaciones fuera del objeto o sin autorización pueden generar responsabilidades administrativas, financieras o regulatorias.
  • Los consejeros pueden ser removidos por causas previstas en la ley.
  • La falta de cumplimiento de reglas prudenciales puede activar intervención de autoridades financieras.
  • El manejo inadecuado de reservas, programas o apoyos puede generar responsabilidad de servidores públicos.
  • Las operaciones de banca de desarrollo quedan sujetas a vigilancia y disposiciones de autoridades financieras.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Nacional FinancieraSociedad Nacional de Crédito e institución de banca de desarrollo regulada por esta ley.
SociedadReferencia a Nacional Financiera dentro del texto legal.
SecretaríaSecretaría de Hacienda y Crédito Público, autoridad que emite autorizaciones y disposiciones relevantes.
Banca de desarrolloActividad financiera pública orientada a objetivos de desarrollo económico.
Consejo DirectivoÓrgano de administración superior de la Sociedad.
Director GeneralTitular de la administración y representación legal de Nacional Financiera.
Certificados de aportación patrimonialTítulos representativos del capital social de la institución.
Serie ACertificados que representan el 66% del capital social.
Serie BCertificados que representan el 34% del capital social.
FideicomisoOperación en la que la Sociedad puede actuar como fiduciaria, incluso en supuestos especiales previstos por la ley.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1oDefine la naturaleza jurídica de Nacional Financiera.
2oEstablece su objeto de ahorro, inversión y fomento industrial.
5oEnumera objetivos y facultades de fomento al sector industrial.
6oRegula operaciones para cumplir su objeto.
9oReconoce facultades de la Secretaría sobre características de operaciones.
10Establece responsabilidad del Gobierno Federal en ciertos supuestos.
12Regula capital social y certificados de aportación patrimonial.
16Define administración por Consejo Directivo y Director General.
21Enumera facultades del Consejo Directivo.
23Regula facultades del Director General.
29Prevé programas financieros y presupuestos anuales.
36Regula canalización de financiamientos.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Denominación, objeto y domicilio1 a 4Identificar naturaleza, fines y sede de Nacional Financiera.
Objetivos y facultades5 a 11Revisar funciones de fomento, operaciones y apoyos financieros.
Capital social12 a 15Entender certificados de aportación patrimonial y participación de capital.
Administración16 a 26Conocer Consejo Directivo, Director General y reglas de gestión.
Programas, reservas y operaciones27 a 37Ubicar interpretación administrativa, programas, garantías, reservas y apoyos.
Financiamientos36Revisar canalización mediante instituciones financieras privadas que asumen riesgo.
Defensa legal37Conocer apoyo legal para integrantes y servidores públicos por actos de función.
TransitoriosTransitoriosUbicar entrada en vigor, reglamento orgánico y reglas de transición.
Plazos importantes
  • El Reglamento Orgánico debía expedirse en un plazo no mayor de 180 días desde la vigencia inicial de la ley.
  • El Consejo Directivo se reúne por lo menos trimestralmente.
  • Algunos decretos de reforma previeron noventa días naturales para reglas relacionadas con fideicomisos de banca de desarrollo.
  • Algunos comités debían integrarse dentro de noventa días naturales o sesenta días hábiles, según el decreto transitorio aplicable.
  • La Sociedad formula anualmente programas financieros, presupuestos y programas operativos.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley Orgánica De Nacional Financiera?

Regula a Nacional Financiera como institución de banca de desarrollo, su objeto, facultades, capital, administración, operaciones y vigilancia.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para entender las facultades de Nacional Financiera, sus apoyos de fomento industrial, su estructura de gobierno y su operación como banca de desarrollo.

¿Cuál es el objeto de Nacional Financiera?

Promover el ahorro y la inversión, y canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y al desarrollo económico nacional y regional.

¿Quién administra Nacional Financiera?

La administración está encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, cada uno dentro de su esfera de competencia.

¿Qué autoridad se relaciona directamente con esta ley?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene funciones clave de autorización, regulación e interpretación administrativa, junto con autoridades financieras como Banco de México y CNBV.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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Ley Orgánica De Nacional Financiera

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LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 10-01-2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta: