Ley [162]

Artículo 24 de Ley Orgánica De Nacional Financiera

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Ley Orgánica De Nacional Financiera (162)

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Artículo 24.- La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo reformado DOF ,

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