Lectura de artículo · 162

Artículo 26

Ley Orgánica De Nacional Financiera

Artículo 26.- Los Consejeros, el Director General y los Delegados Fiduciarios de la Sociedad, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 26

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 26 Llegan al 26
Publicidad

Relaciones entre leyes

1 ley cita el artículo 26

1 mención encontrada en otras leyes.