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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)

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Ley De Instituciones De Crédito

El texto fuente indica nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990, texto vigente y última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025. Debe revisarse junto con regulación financiera emitida por SHCP, Banco de México, CNBV, CONDUSEF e IPAB.

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Resumen de la ley

La Ley De Instituciones De Crédito regula el servicio de banca y crédito en México, la organización, autorización, operación, supervisión y sanción de instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo. Define qué es captación de recursos del público, qué instituciones pueden prestar servicios bancarios, cuáles operaciones pueden realizar, cómo deben protegerse los intereses del público, qué autoridades supervisan el sistema y cómo operan reglas de confidencialidad, gobierno corporativo, prevención de operaciones ilícitas, intervención, sanciones y recursos administrativos. Es una ley central del sistema bancario mexicano.

Banca y crédito. Captación de recursos del público. Protección del ahorro. Gobierno corporativo bancario. Operaciones activas, pasivas y de servicios. Medios electrónicos y firma electrónica. Supervisión prudencial. Prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Lo esencial

Qué regula

  • El servicio de banca y crédito.
  • Instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo.
  • Sistema Bancario Mexicano.
  • Autorización, organización y operación de instituciones de crédito.
  • Captación de recursos del público y operaciones bancarias.
  • Comisiones, tasas, productos básicos y servicios electrónicos.
  • Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Secreto bancario, intercambio de información y cooperación internacional.
  • Sanciones, delitos, intervención y medidas correctivas.

A quién aplica

  • Instituciones de banca múltiple.
  • Instituciones de banca de desarrollo.
  • Banco de México y fideicomisos públicos de fomento económico.
  • Usuarios, ahorradores, acreditados y clientes bancarios.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
  • Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Materias principales

  • Banca y crédito.
  • Captación de recursos del público.
  • Protección del ahorro.
  • Gobierno corporativo bancario.
  • Operaciones activas, pasivas y de servicios.
  • Medios electrónicos y firma electrónica.
  • Supervisión prudencial.
  • Prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
  • Sanciones administrativas y delitos financieros.

Derechos principales

  • Derecho del público ahorrador a protección y supervisión prudencial.
  • Derecho de usuarios a información sobre comisiones y servicios.
  • Derecho de clientes a productos bancarios básicos en los supuestos previstos.
  • Derecho a confidencialidad de operaciones bancarias, con excepciones legales.
  • Derecho a usar medios electrónicos y autenticación para operaciones bancarias.
  • Derecho a recurrir actos y sanciones mediante recurso de revisión cuando proceda.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Banco de México.
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
  • Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
  • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  • Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Obligaciones principales

  • Solo instituciones autorizadas pueden prestar servicio de banca y crédito.
  • Las instituciones deben cumplir regulación prudencial, contable, operativa y de capital.
  • Deben entregar información a SHCP, Banco de México, CNBV, CONDUSEF e IPAB.
  • Deben publicar comisiones y permitir terminación de contratos en términos legales.
  • Deben prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
  • Deben mantener confidencialidad bancaria salvo excepciones legales.
  • Deben contar con controles internos, administración de riesgos y planes de contingencia.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Autorización para organizar y operar instituciones de banca múltiple.
  • Inicio de operaciones y autorización de operaciones adicionales.
  • Presentación de información financiera, contable y prudencial.
  • Inspecciones, visitas y requerimientos de información.
  • Programas de autocorrección.
  • Recurso de revisión contra actos o sanciones.
  • Intervención como medida cautelar.
  • Procedimientos de sanción por captación ilegal u operaciones prohibidas.

Sanciones o consecuencias

  • La captación no autorizada de recursos del público puede generar sanciones administrativas y penales.
  • La CNBV puede imponer multas por infracciones a la ley.
  • Pueden existir clausuras, amonestaciones, suspensión, revocación o intervención.
  • Directivos y empleados pueden enfrentar responsabilidad administrativa o penal.
  • Las sanciones pueden publicarse y tener efectos reputacionales.
  • La autoridad puede ordenar medidas para proteger a ahorradores y acreedores.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Servicio de banca y créditoCaptación de recursos del público para su colocación, con obligación de cubrir principal y accesorios.
Institución de créditoEntidad autorizada para prestar servicio de banca y crédito.
Banca múltipleInstitución privada autorizada para realizar operaciones bancarias.
Banca de desarrolloInstitución estatal orientada a sectores productivos determinados por ley.
Sistema Bancario MexicanoBanco de México, instituciones de crédito, banca de desarrollo, fideicomisos de fomento y organismos autorregulatorios.
Captación del públicoSolicitar, ofrecer o recibir recursos de personas indeterminadas, medios masivos o de forma habitual o profesional.
Operaciones activasCréditos, préstamos, financiamientos y operaciones donde la institución coloca recursos.
Operaciones pasivasDepósitos y operaciones donde la institución recibe recursos.
Secreto bancarioConfidencialidad de información de depósitos, operaciones y servicios.
Plan de contingenciaAcciones para restablecer solvencia o liquidez ante escenarios adversos.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto y rectoría financiera del sistema bancario.
2Define servicio de banca y crédito y quién puede prestarlo.
3Integra el Sistema Bancario Mexicano.
5 Bis 1Establece reglas generales de plazos administrativos.
46Enumera operaciones permitidas a instituciones de crédito.
48Sujeta tasas, comisiones y características a regulación del Banco de México.
48 Bis 2Prevé productos bancarios básicos.
52Permite operaciones con medios electrónicos y autenticación.
73Regula operaciones con personas relacionadas.
97Obliga a entregar información a autoridades financieras.
103Prohíbe captación de recursos del público sin autorización.
108Regula multas por infracciones.
115Contiene obligaciones de prevención de operaciones ilícitas.
117Asigna supervisión a la CNBV.
142Regula secreto bancario.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Disposiciones preliminares1 a 6Entender objeto, tipos de instituciones y autoridades.
Organización bancariaTítulo SegundoRevisar constitución, autorización, capital y gobierno corporativo.
Operaciones bancarias46 a 73 BisIdentificar operaciones permitidas, tasas, comisiones y personas relacionadas.
Información y transparencia48 Bis, 52, 97Revisar comisiones, servicios electrónicos e información a autoridades.
Prohibiciones y sanciones103 a 116 BisUbicar captación ilegal, prohibiciones, multas y delitos.
Supervisión e intervención117 a 129Conocer inspección, vigilancia, planes de contingencia e intervención.
Secreto bancario142 a 143 BisEntender confidencialidad y cooperación con autoridades.
Plazos importantes
  • Salvo disposición específica, las autoridades administrativas deben resolver promociones en un plazo que no exceda noventa días.
  • Cuando se requiera opinión de otras autoridades o trámites complejos, el plazo puede llegar hasta ciento ochenta días.
  • Si un escrito inicial está incompleto, la prevención no puede dar un plazo menor de diez días hábiles para subsanar.
  • La constancia de resolución ficta debe expedirse dentro de dos días hábiles cuando proceda.
  • Las facultades para imponer sanciones administrativas caducan en cinco años, salvo reglas específicas.
  • La acción penal por ciertos delitos prescribe en tres o cinco años según conocimiento del delito y probable responsable.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Instituciones De Crédito?

Trata de cómo se autorizan, organizan, operan, supervisan y sancionan los bancos y otras instituciones de crédito en México.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar captación bancaria, operaciones de crédito, comisiones, secreto bancario, supervisión, protección del ahorro o sanciones financieras.

¿Quién puede prestar servicio de banca y crédito?

Solo instituciones de crédito autorizadas: banca múltiple y banca de desarrollo, conforme a la ley.

¿Qué protege esta ley?

Protege al público ahorrador, la estabilidad del sistema bancario, la transparencia de operaciones y la legalidad de la captación de recursos.

¿Qué autoridad supervisa a los bancos?

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores supervisa a las instituciones de crédito, sin perjuicio de atribuciones de SHCP, Banco de México, CONDUSEF e IPAB.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

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LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI , Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL H. CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: