Artículo 116

Artículo 116.- Para la imposición de las sanciones y multas previstas en el presente Capítulo y en el II de este Título, respectivamente, se considerará el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción o delito de que se trate.

Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, previstos en este capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.

Párrafo adicionado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF )

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