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Ley Reglamentaria De La Fracción Xiii Bis Del Apartado B, Del Artículo 123 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (LRFXIIIB_Art123)
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Ley Reglamentaria De La Fracción Xiii Bis Del Apartado B, Del Artículo 123 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Resumen de la ley
La Ley Reglamentaria De La Fracción Xiii Bis Del Apartado B, Del Artículo 123 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos regula relaciones laborales de trabajadores al servicio de instituciones que prestan el servicio público de banca y crédito, Banco de México y Patronato del Ahorro Nacional. Define trabajadores de confianza y de base, permanencia, nombramientos, descansos, vacaciones, salario, antigüedad, aguinaldo, prestaciones económicas, seguridad social, suspensión, cese y terminación de nombramientos.
La ley también regula la participación sindical, la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios, la supervisión por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, y la aplicación supletoria de normas laborales y procesales. Incluye reformas recientes en materia de subcontratación y homologación procesal.
Lo esencial
Qué regula
- Relaciones laborales de personal de instituciones de banca y crédito, Banco de México y Patronato del Ahorro Nacional.
- Nombramientos como base de la relación de trabajo.
- Clasificación de trabajadores de confianza y de base.
- Prohibición de subcontratación de personal en beneficio de las instituciones, con excepción de servicios u obras especializadas registradas.
- Permanencia de trabajadores de base e indemnización o reinstalación por separación injustificada.
- Días de descanso, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
- Salario mínimo bancario, tabuladores y compensación por antigüedad.
- Descuentos permitidos al salario.
- Capacitación, préstamos y prestaciones económicas.
- Seguridad social, pensiones complementarias y beneficios por fallecimiento.
- Suspensión, cese y terminación de nombramientos.
- Sindicato y supervisión institucional.
A quién aplica
- Instituciones que prestan el servicio público de banca y crédito.
- Banco de México.
- Patronato del Ahorro Nacional.
- Trabajadores de base.
- Trabajadores de confianza.
- Sindicatos de instituciones reguladas.
- Federación Nacional de Sindicatos Bancarios.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
- Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Contratistas de servicios u obras especializadas cuando sean permitidos.
Materias principales
- Trabajo bancario del apartado B.
- Nombramientos y categorías laborales.
- Derechos de base y confianza.
- Subcontratación laboral.
- Descanso semanal, vacaciones y aguinaldo.
- Salario mínimo bancario y tabuladores.
- Antigüedad y prestaciones económicas.
- Seguridad social, vivienda y pensiones complementarias.
- Causas de suspensión, cese y terminación.
- Organización sindical bancaria.
- Supervisión de obligaciones laborales.
Derechos principales
- Derecho de trabajadores de base a permanencia después de doce meses.
- Derecho a reinstalación o indemnización por separación injustificada, según corresponda.
- Derecho a dos días de descanso semanal con salario íntegro.
- Derecho a prima por trabajo en sábado o domingo cuando proceda.
- Derecho a vacaciones de 20, 25 o 30 días laborables según antigüedad.
- Derecho a prima vacacional de 50 por ciento.
- Derecho a salario mínimo bancario y tabuladores.
- Derecho a compensación por antigüedad.
- Derecho a aguinaldo de al menos cuarenta días de salario.
- Derecho a capacitación, préstamos y prestaciones previstas en condiciones generales.
- Derecho a seguridad social, vivienda y beneficios complementarios.
- Derecho sindical conforme a la ley.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las instituciones deben respetar derechos, beneficios y prestaciones superiores existentes.
- Deben abstenerse de usar subcontratación de personal en beneficio propio fuera de los supuestos permitidos.
- Deben elaborar programas de vacaciones sin perjudicar labores.
- Deben pagar vacaciones y prima antes del inicio del periodo.
- Deben formular tabuladores salariales y someterlos a aprobación competente.
- Deben cubrir compensación por antigüedad cuando proceda.
- Deben cubrir aguinaldo antes del 10 de diciembre.
- Deben proporcionar medios para superación, capacitación y adiestramiento.
- Deben otorgar o gestionar prestaciones de seguridad social y beneficios complementarios.
- Deben presentar condiciones generales de trabajo a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Expedición de nombramientos.
- Propuesta sindical de candidatos para vacantes y puestos de nueva creación de base.
- Proceso de selección institucional.
- Registro de contratistas de servicios especializados conforme a la Ley Federal del Trabajo.
- Programación anual de vacaciones.
- Pago de prima vacacional y aguinaldo.
- Elaboración y aprobación de tabuladores salariales.
- Otorgamiento de préstamos de corto, mediano plazo o garantía hipotecaria o fiduciaria.
- Presentación y aprobación de condiciones generales de trabajo.
- Procedimientos de suspensión, cese o terminación de nombramientos.
- Supervisión del cumplimiento de obligaciones laborales por la autoridad hacendaria.
Sanciones o consecuencias
- Separación injustificada de trabajador de base genera opción de reinstalación o indemnización de tres meses de salario y veinte días por año de servicios.
- Los trabajadores de confianza no tienen derecho a reinstalación.
- La subcontratación de personal en beneficio de las instituciones está prohibida fuera de los servicios u obras especializadas permitidas.
- Los descuentos al salario están prohibidos salvo supuestos expresos.
- El cese del nombramiento puede proceder por faltas de probidad, violencia, daños, negligencia grave, revelación de secretos, inasistencias, desobediencia, embriaguez, sentencia de prisión u otras causas graves.
- El trabajador puede separarse sin responsabilidad por engaño, malos tratos, reducción o falta de pago de salario, descuentos indebidos, peligros graves o causas análogas.
- La relación termina por renuncia, conclusión de tiempo u obra, pensión, incapacidad o muerte.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Instituciones | Instituciones que prestan servicio público de banca y crédito, Banco de México y Patronato del Ahorro Nacional. |
| Nombramiento | Acto por el que se formaliza la relación de trabajo entre institución y trabajador. |
| Trabajadores de confianza | Personas que ocupan cargos directivos, gerenciales, de representación, confidencialidad, inspección, vigilancia, fiscalización, investigación, asesoría o consultoría general. |
| Trabajadores de base | Quienes no son considerados de confianza. |
| Salario mínimo bancario | Salario mínimo en instituciones reguladas, equivalente al salario mínimo general local aumentado en 50 por ciento. |
| Compensación de antigüedad | Retribución adicional por cada cinco años cumplidos al servicio de la institución. |
| Condiciones generales de trabajo | Instrumento que contiene beneficios, prestaciones y reglas laborales de las instituciones. |
| Subcontratación permitida | Servicios especializados u obras especializadas con contratista registrado conforme a la Ley Federal del Trabajo. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define instituciones y ámbito de aplicación. |
| 2 | Establece relación laboral mediante nombramiento y participación sindical en vacantes. |
| 2o Bis | Prohíbe subcontratación de personal y permite servicios especializados registrados. |
| 3 | Define trabajadores de confianza. |
| 4 | Define base, permanencia e indemnización o reinstalación. |
| 5 | Establece normas aplicables y supletoriedad. |
| 8 y 9 | Regulan descanso semanal, vacaciones y prima vacacional. |
| 10 a 14 | Regulan salario mínimo bancario, tabuladores, antigüedad, descuentos y aguinaldo. |
| 17 | Regula seguridad social y pensión complementaria. |
| 19 a 22 | Regulan suspensión, cese, separación y terminación. |
| 24 | Prevé supervisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Disposiciones generales | 1 a 6 | Define ámbito, categorías, subcontratación, permanencia y supletoriedad. |
| Descanso, vacaciones y salario | 7 a 14 | Regula descanso, vacaciones, salario, descuentos, antigüedad y aguinaldo. |
| Seguridad social y prestaciones | 15 a 18 | Prevé capacitación, préstamos, seguridad social y condiciones generales de trabajo. |
| Suspensión y terminación | 19 a 22 | Regula suspensión, cese, separación sin responsabilidad y terminación. |
| Organización sindical | 23 | Reconoce la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios. |
| Supervisión | 24 | Atribuye supervisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
| Transitorios | Transitorios | Regulan entrada en vigor, condiciones generales y formalización de nombramientos. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada el 30 de diciembre de 1983.
- Entró en vigor el 1o. de enero de 1984.
- Los trabajadores de base tienen permanencia después de cumplir doce meses de servicios.
- Las vacaciones deben disfrutarse dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de cada año de servicios.
- El derecho a vacaciones prescribe en un año contado desde la terminación de esos seis meses.
- La compensación de antigüedad corresponde a trabajadores que hayan cumplido cinco años de servicio.
- El aguinaldo debe cubrirse antes del 10 de diciembre de cada año.
- Las condiciones generales de trabajo iniciales debían expedirse dentro de tres meses posteriores a la entrada en vigor.
- Los nombramientos debían formalizarse dentro de seis meses desde la entrada en vigor.
- La última reforma indicada fue publicada el 14 de noviembre de 2025.
Preguntas frecuentes
¿A qué trabajadores aplica esta ley?
Aplica a trabajadores de instituciones que prestan servicio público de banca y crédito, Banco de México y Patronato del Ahorro Nacional.
¿Qué diferencia hay entre trabajador de base y de confianza?
Son de confianza quienes ocupan cargos o funciones enumeradas por la ley; los demás son trabajadores de base.
¿Cuándo adquiere permanencia un trabajador de base?
Después de cumplir doce meses de servicios, conforme al artículo 4.
¿Cuántos días de vacaciones prevé la ley?
Prevé 20 días laborables durante los primeros diez años, 25 durante los siguientes cinco y 30 en los años posteriores.
¿Está permitida la subcontratación?
La subcontratación de personal en beneficio de las instituciones está prohibida; sólo se permiten servicios u obras especializadas con contratista registrado.
Índice de artículos
Ley Reglamentaria De La Fracción Xiii Bis Del Apartado B, Del Artículo 123 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
28 artículos disponibles en LRFXIIIB_Art123.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1983
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025