ARTICULO 22.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
- I - La renuncia del trabajador presentada por escrito;
- II - La terminación del tiempo o de la obra, en los casos en que el trabajador haya sido nombrado por tiempo u obra determinados;
- III - Que el trabajador adquiera la calidad de pensionado por jubilación, por invalidez o por incapacidad permanente total;
- IV - La incapacidad física o mental o la inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo, y
- V - La muerte del trabajador.