Artículo primero.- La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1984.
Ley [LRFXIIIB_Art123]
Artículo primero.- La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1984.
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Ley Reglamentaria De La Fracción Xiii Bis Del Apartado B, Del Artículo 123 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (LRFXIIIB_Art123)
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