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Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF)

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Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014 y el texto fuente la identifica como vigente. Su última reforma publicada en el DOF es del 14 de noviembre de 2025. La ley nació dentro de la reforma financiera de 2014 y ha sido modificada para incorporar entidades de tecnología financiera, actualizar referencias institucionales, ajustar sanciones, procedimiento administrativo y reglas procesales derivadas de reformas federales posteriores.

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Resumen de la ley

La Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras regula la organización de sociedades controladoras, la constitución y funcionamiento de grupos financieros, la integración de entidades financieras bajo una misma controladora, la oferta conjunta de servicios, inversiones, gobierno corporativo, responsabilidad, supervisión consolidada, revocación, liquidación, intervención, sanciones, delitos y coordinación entre autoridades financieras. Su objetivo es permitir servicios financieros integrados bajo reglas de solvencia, transparencia y protección al público.

Grupos financieros y sociedades controladoras. Autorización, incorporación, separación, fusión y escisión. Gobierno corporativo, control accionario y responsabilidades. Oferta conjunta de servicios y uso de instalaciones. Supervisión consolidada, capital neto y contabilidad. Convenio de responsabilidades y protección del público. Revocación, liquidación, intervención, sanciones administrativas y delitos. Coordinación entre autoridades financieras e intercambio de información.

Lo esencial

Qué regula

  • Autorización para organizar sociedades controladoras y constituir grupos financieros.
  • Composición de grupos financieros y entidades que pueden integrarlos.
  • Incorporación, separación, fusión, escisión y modificación de grupos financieros.
  • Capital social, acciones, participación accionaria, control y adquisición de acciones.
  • Consejo de administración, comités, deberes de diligencia y lealtad, y responsabilidades.
  • Oferta conjunta de servicios financieros y uso de instalaciones entre integrantes del grupo.
  • Inversiones de la sociedad controladora en entidades, prestadoras de servicios e inmobiliarias.
  • Regulación y supervisión consolidada por comisiones supervisoras.
  • Convenio de responsabilidades, protección de usuarios y revelación de información.
  • Revocación, disolución, liquidación, concurso mercantil, intervención, sanciones y delitos.
  • Consejos de coordinación de autoridades financieras e intercambio de información.

A quién aplica

  • Sociedades controladoras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Grupos financieros y entidades financieras que los integran.
  • Subcontroladoras, prestadoras de servicios e inmobiliarias vinculadas al grupo.
  • Accionistas, consejeros, directivos relevantes, funcionarios, empleados y apoderados.
  • Instituciones de crédito, casas de bolsa, aseguradoras, afianzadoras, AFORES, ITF, SOFOMES y otras entidades susceptibles de integrar grupos financieros.
  • Comisiones supervisoras: CNBV, CNSF y CONSAR, según el integrante principal o materia supervisada.
  • Banco de México y Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Público usuario que recibe servicios integrados de entidades pertenecientes a un grupo financiero.

Materias principales

  • Grupos financieros y sociedades controladoras.
  • Autorización, incorporación, separación, fusión y escisión.
  • Gobierno corporativo, control accionario y responsabilidades.
  • Oferta conjunta de servicios y uso de instalaciones.
  • Supervisión consolidada, capital neto y contabilidad.
  • Convenio de responsabilidades y protección del público.
  • Revocación, liquidación, intervención, sanciones administrativas y delitos.
  • Coordinación entre autoridades financieras e intercambio de información.

Derechos principales

  • Derecho del público a que los grupos financieros autorizados operen bajo reglas de solvencia y supervisión.
  • Derecho de usuarios a identificar cuando una entidad pertenece a un grupo financiero.
  • Derecho de accionistas a información previa a asambleas y a ejercer acciones de responsabilidad.
  • Derecho de socios minoritarios a mecanismos de participación previstos en la ley.
  • Derecho a que las entidades integrantes respondan conforme al convenio de responsabilidades.
  • Derecho de personas sujetas a sanción a audiencia, pruebas, alegatos y medios de defensa.
  • Derecho a que las sanciones y estados relevantes se publiquen conforme a la ley.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Banco de México.
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  • Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
  • Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en supuestos de instituciones de banca múltiple.
  • Comisión Federal de Competencia Económica o autoridad de competencia aplicable.
  • Consejos de coordinación de autoridades financieras previstos por la ley.
  • Autoridades judiciales y ministeriales competentes.

Obligaciones principales

  • Las sociedades controladoras deben obtener autorización de la Secretaría para organizarse y funcionar como grupo financiero.
  • Las entidades integrantes deben cumplir leyes financieras especiales y reglas del grupo.
  • La sociedad controladora debe mantener más de 50% de acciones de las entidades integrantes, salvo supuestos específicos.
  • La controladora debe celebrar y mantener convenio de responsabilidades.
  • Consejeros y directivos deben actuar con diligencia, lealtad, revelación de conflictos y abstención en operaciones indebidas.
  • Las controladoras deben mantener capital neto, contabilidad, auditoría y revelación de información conforme a reglas supervisoras.
  • Los integrantes deben sujetarse a supervisión consolidada y atender requerimientos de información.
  • Las entidades deben dejar de ostentarse como integrantes si se autoriza su separación.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Autorización para constituir sociedad controladora y grupo financiero.
  • Incorporación o separación de entidades financieras integrantes.
  • Fusión, escisión, transformación o liquidación de controladoras, subcontroladoras o integrantes.
  • Autorización para adquirir más de 5% o 20% de acciones o adquirir control.
  • Avisos por adquisición o transmisión de acciones.
  • Aprobación de estatutos sociales y convenio de responsabilidades.
  • Oferta conjunta de servicios financieros y uso de instalaciones.
  • Supervisión consolidada, visitas, requerimientos y publicación de información.
  • Revocación de autorización, intervención, disolución o liquidación.
  • Procedimiento administrativo sancionador.
  • Denuncias o peticiones por delitos previstos en la ley.

Sanciones o consecuencias

  • Multas administrativas a sociedades controladoras, subcontroladoras, consejeros, directivos, funcionarios, empleados o apoderados.
  • Amonestaciones, medidas correctivas y programas de autocorrección.
  • Revocación de autorización para organizarse y operar como grupo financiero.
  • Disolución, liquidación o concurso mercantil de controladoras o integrantes, según proceda.
  • Intervención administrativa o gerencial.
  • Suspensión, remoción o inhabilitación de funcionarios y consejeros.
  • Responsabilidad solidaria por daños y perjuicios causados por actos ilícitos o contrarios a deberes.
  • Delitos con penas de prisión por falsedad contable, ocultamiento de información, destrucción de registros, ostentarse sin autorización o quebrantos dolosos.
  • Publicación de sanciones y medidas de apremio.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Comisión SupervisoraCNBV, CNSF o CONSAR responsable de supervisar el funcionamiento general del grupo.
ConsorcioConjunto de personas morales vinculadas por una o más personas físicas con control.
ControlCapacidad de imponer decisiones, nombrar administradores, ejercer voto mayoritario o dirigir una persona moral.
Directivos RelevantesPersonas con cargos o decisiones que impactan significativamente a la controladora o al grupo.
Grupo FinancieroAgrupación integrada por sociedad controladora y entidades financieras autorizada por la Secretaría.
Grupo EmpresarialConjunto de personas morales organizadas por control directo o indirecto.
Personas RelacionadasPersonas físicas o morales vinculadas con controladora, integrantes, directivos o grupo empresarial.
Sociedad ControladoraSociedad anónima autorizada para organizarse como controladora de un grupo financiero.
SubcontroladoraSociedad anónima que adquiere y administra acciones de entidades o prestadoras bajo control de la controladora.
Prestadoras de ServicioEmpresas que prestan servicios complementarios o auxiliares a la controladora o integrantes del grupo.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto de regular controladoras y grupos financieros.
5Contiene conceptos centrales como grupo financiero, control, sociedad controladora y comisión supervisora.
7 y 8Fijan plazos generales de resolución y reglas de negativa ficta.
11Establece autorización de la Secretaría para organizar controladoras y grupos financieros.
12Define qué entidades financieras pueden integrar un grupo financiero.
13Permite actuación conjunta, denominaciones comunes y servicios entre integrantes.
28Regula adquisición de participaciones relevantes o control de la sociedad controladora.
39Enumera facultades del consejo de administración.
52 a 55Regulan actos ilícitos, responsabilidad y acciones de responsabilidad.
91Establece supervisión consolidada y reglas prudenciales.
119 y siguientesRegulan convenio de responsabilidades y protección del público.
143Establece procedimiento para imponer sanciones administrativas.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Disposiciones preliminares1 a 10Define objeto, supletoriedad, conceptos y plazos generales.
Organización de grupos11 a 23Regula autorización, integración, incorporación, separación, fusión y escisión.
Capital y acciones24 a 32Ordena series accionarias, participaciones, avisos y autorizaciones de control.
Administración y responsabilidades33 a 60Regula consejo, comités, deberes, ilícitos y acciones de responsabilidad.
Asambleas y derechos de socios61 a 73Protege participación de accionistas y reglas de asamblea.
Filiales del exterior74 a 80Regula filiales de instituciones financieras extranjeras.
Oferta conjunta81 a 90Permite uso de instalaciones y oferta de servicios entre integrantes.
Supervisión y protección91 a 118Prevé supervisión consolidada, capital, auditoría, información y convenio de responsabilidades.
Revocación e intervención119 a 137Regula revocación, liquidación, concurso e intervención.
Sanciones y delitos138 a 164Establece procedimiento sancionador, multas, delitos y medios de apremio.
Coordinación de autoridades170 a 198Regula consejos de coordinación, estabilidad, inclusión, educación financiera e intercambio de información.
Plazos importantes
  • Como regla general, las autoridades deben resolver trámites en un plazo que no exceda 90 días.
  • Si una autorización requiere opinión de otras autoridades, el plazo de resolución no puede exceder 180 días.
  • Cuando falten requisitos, la autoridad debe prevenir y otorgar un término no menor de 10 días hábiles para subsanar.
  • El promovente cuenta con 90 días desde la autorización inicial para presentar instrumentos públicos de estatutos y convenio de responsabilidades.
  • Las personas que adquieran o transmitan más de 2% de acciones serie O deben avisar a la Secretaría dentro de 3 días hábiles.
  • La documentación de asambleas debe ponerse a disposición de accionistas por lo menos 15 días antes de celebrarse.
  • Los consejeros pueden continuar en funciones hasta 30 días si falta sustituto.
  • Las acciones de responsabilidad prescriben en 5 años desde el acto que causó daño patrimonial.
  • Las multas deben pagarse dentro de 15 días hábiles desde su notificación; el pago oportuno sin defensa puede reducirlas 20%.
  • En sanciones se otorgan 10 días hábiles de audiencia, hasta 60 días hábiles para pruebas, 5 días hábiles para alegatos y hasta 180 días hábiles para resolver.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un grupo financiero conforme a esta ley?

Es una agrupación autorizada integrada por una sociedad controladora y entidades financieras, que puede ofrecer servicios coordinados y ostentarse como grupo financiero.

¿Quién autoriza un grupo financiero?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza la organización de sociedades controladoras y grupos financieros, oyendo opiniones de Banco de México y comisiones supervisoras competentes.

¿Qué entidades pueden integrar un grupo financiero?

Pueden integrarse bancos, casas de bolsa, aseguradoras, afianzadoras, administradoras de fondos para el retiro, sociedades financieras populares, ITF y otras entidades financieras permitidas por la ley.

¿Qué protege el convenio de responsabilidades?

El convenio de responsabilidades busca ordenar la responsabilidad de la sociedad controladora respecto de pérdidas o compromisos de entidades integrantes, en protección del público.

¿Qué pasa si alguien se ostenta como grupo financiero sin autorización?

La ley prevé sanciones administrativas y delitos para quienes usen indebidamente la calidad de grupo financiero o realicen actos reservados sin autorización.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

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LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: