Ley [LRAF]

Artículo 134 de Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 134.- El interventor-gerente deberá levantar un inventario de los activos y pasivos de la Sociedad Controladora intervenida y remitirlo a la Comisión Supervisora dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya tomado posesión de su encargo, junto con un plan de trabajo en el que se expresen las acciones a desarrollar para el ejercicio de su función.

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