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Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia (LRSIC)
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Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Resumen de la ley
La Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia regula la constitución, autorización, operación, bases de datos, reportes de crédito, reportes de crédito especiales, consulta de historiales, derechos de clientes, reclamaciones, confidencialidad, sanciones y quitas o reestructuras vinculadas con sociedades de información crediticia. La ley busca que la información crediticia sea completa, veraz, segura, actualizada y consultada sólo con autorización o fundamento legal, protegiendo tanto el sistema financiero como los derechos de las personas físicas y morales reportadas.
Lo esencial
Qué regula
- Autorización para constituir y operar sociedades de información crediticia.
- Integración, actualización, conservación y eliminación de bases de datos crediticias.
- Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales.
- Usuarios que pueden consultar o proporcionar información a las sociedades.
- Autorización del cliente para consulta de historial crediticio.
- Secreto financiero, confidencialidad y prohibición de comercializar datos personales.
- Derechos de clientes a obtener reporte, reclamar errores y solicitar correcciones.
- Intercambio de información entre sociedades de información crediticia.
- Supervisión de Secretaría, Banco de México, CNBV, CONDUSEF y PROFECO.
- Infracciones, multas, reparación de daños y responsabilidades penales.
A quién aplica
- Sociedades de información crediticia autorizadas.
- Entidades financieras que reportan o consultan información crediticia.
- Empresas comerciales que otorgan crédito relacionado con bienes o servicios.
- SOFOMES E.N.R.
- Clientes personas físicas o morales sobre quienes se solicita o reporta información.
- Usuarios de reportes de crédito.
- Funcionarios, empleados y prestadores de servicios de sociedades y usuarios.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México, CNBV, CONDUSEF y PROFECO.
Materias principales
- Burós y sociedades de información crediticia.
- Historial crediticio, bases de datos y reportes.
- Autorización de consulta y secreto financiero.
- Reporte de Crédito Especial y derechos de acceso.
- Reclamaciones, rectificación y eliminación de información.
- Seguridad, confidencialidad y manejo de datos personales.
- Supervisión, sanciones, reparación de daños y multas.
- Quitas, reestructuras y registros de crédito.
Derechos principales
- Derecho del cliente a solicitar su Reporte de Crédito Especial.
- Derecho a un Reporte de Crédito Especial gratuito cada 12 meses bajo las condiciones legales.
- Derecho a conocer cuando un crédito o servicio se niega preponderantemente por información de un reporte.
- Derecho a presentar reclamaciones por información incorrecta.
- Derecho a que se incluya la leyenda de registro impugnado mientras se tramita la reclamación.
- Derecho a que se modifique o elimine información cuando el usuario no responde en plazo.
- Derecho a que se entregue un nuevo reporte cuando la reclamación modifique información.
- Derecho a confidencialidad y uso limitado de la información crediticia.
- Derecho a que no se comercialicen datos personales fuera de los supuestos permitidos.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las sociedades deben operar sólo con autorización de la Secretaría.
- Los usuarios deben entregar información completa, veraz y con fecha de origen e incumplimiento.
- Las entidades financieras deben proporcionar información crediticia al menos a una sociedad.
- Las sociedades deben actualizar, conservar y eliminar datos conforme a plazos legales.
- Los usuarios deben obtener autorización del cliente antes de consultar su historial, salvo supuestos legales.
- Las sociedades deben mantener medidas de seguridad, manuales y controles para evitar manejo indebido.
- Las sociedades deben compartir información con otras sociedades en los términos de la ley.
- Los usuarios y sociedades deben guardar confidencialidad y respetar el secreto financiero.
- Las sociedades deben atender solicitudes de reportes y reclamaciones por medios accesibles.
- Las autoridades deben otorgar audiencia antes de sancionar.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitud para constituir y operar una sociedad de información crediticia.
- Autorización para adquirir control de una sociedad.
- Aprobación de modificaciones estatutarias, fusiones o escisiones.
- Consulta de historial crediticio con autorización del cliente.
- Solicitud de Reporte de Crédito Especial.
- Presentación de reclamaciones por registros incorrectos.
- Envío de reclamaciones al usuario o sociedad que originó el registro.
- Corrección, modificación o eliminación de registros.
- Inclusión de texto del cliente en reportes futuros cuando proceda.
- Procedimiento arbitral ante CONDUSEF o PROFECO si se pacta.
- Revocación, suspensión o limitación de actividades.
- Procedimiento administrativo sancionador.
Sanciones o consecuencias
- Reparación de daños causados por información manejada con culpa grave, dolo o mala fe.
- Multas administrativas impuestas por CNBV, Banco de México, PROFECO o CONDUSEF.
- Suspensión o limitación parcial de actividades.
- Revocación de autorización y disolución/liquidación de la sociedad.
- Inhabilitación o suspensión de consejeros y directores por infracciones graves o reiteradas.
- Orden de abstenerse de prestar servicios a usuarios infractores en ciertos casos.
- Responsabilidad penal por revelación de secretos u otros delitos aplicables.
- Publicación de sanciones en portales de autoridades.
- Actualización de multas no pagadas oportunamente.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Base Primaria de Datos | Información de cartera vencida y operaciones fraudulentas proporcionada por usuarios a sociedades. |
| Cliente | Persona física o moral que solicita información o sobre la cual se solicita información. |
| Comisión | Comisión Nacional Bancaria y de Valores. |
| Empresa Comercial | Persona moral u organismo público que realiza operaciones de crédito no financiero. |
| Entidad Financiera | Persona autorizada para operar en territorio nacional como entidad financiera. |
| Reporte de Crédito | Información emitida por una sociedad para un usuario, sin identificar acreedores. |
| Reporte de Crédito Especial | Historial crediticio solicitado por el cliente, con identificación de acreedores. |
| Secreto Financiero | Reserva legal aplicable a información financiera y crediticia. |
| Sociedad | Sociedad de información crediticia. |
| Usuario | Entidad financiera, empresa comercial o SOFOM E.N.R. que proporciona o consulta información. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define el objeto de regular constitución y operación de sociedades de información crediticia. |
| 2 | Contiene definiciones centrales como cliente, reporte, sociedad, usuario y secreto financiero. |
| 5 | Reserva el servicio de información crediticia a sociedades autorizadas. |
| 6 | Establece autorización de la Secretaría, con opinión de Banco de México y CNBV. |
| 19 | Regula causas y procedimiento de revocación. |
| 20 | Ordena integración y actualización de bases de datos. |
| 23 | Regula conservación y eliminación de historiales crediticios. |
| 28 a 31 | Regulan autorización del cliente para consultas. |
| 36 Bis | Establece contenido de reportes de crédito. |
| 40 y 41 | Reconocen el Reporte de Crédito Especial y su gratuidad periódica. |
| 42 a 47 | Regulan reclamaciones, correcciones y reportes actualizados. |
| 51 a 56 | Establecen daños, sanciones, caducidad y pago de multas. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Disposiciones generales | 1 a 4 | Define objeto, conceptos, interpretación y supletoriedad. |
| Autorización y operación | 5 a 19 Bis | Regula constitución, capital, gobierno, actividades, revocación y suspensión. |
| Base de datos | 20 a 24 | Regula información crediticia, actualización, eliminación, seguridad y conservación. |
| Servicio de información crediticia | 25 a 37 | Define usuarios, consultas, autorizaciones, reportes e intercambio entre sociedades. |
| Protección al cliente | 38 a 50 | Reconoce derechos de acceso, reporte especial, reclamación, corrección y arbitraje. |
| Sanciones | 51 a 68 | Establece reparación de daños, multas, procedimiento sancionador y publicación. |
| Quitas y reestructuras | 70 y siguientes | Regula tratamiento de información de créditos con quitas o reestructuras. |
Plazos importantes
- La sociedad debe entregar a la Comisión información sobre ciertas participaciones extranjeras dentro de 15 días hábiles.
- La Comisión puede resolver sobre esos supuestos en 90 días hábiles.
- Las sociedades deben informar nombramientos de consejeros y director general dentro de 5 días hábiles.
- Las sociedades deben avisar establecimiento, cambio de ubicación o clausura de oficinas con al menos 30 días naturales de anticipación.
- Una sociedad puede perder autorización si no inicia actividades dentro de 6 meses posteriores a la autorización.
- En revocación, la sociedad tiene 10 días hábiles de audiencia, hasta 60 días hábiles para pruebas, 5 días hábiles para alegatos y la Secretaría hasta 180 días hábiles para resolver.
- Los usuarios deben enviar información de pago dentro de 5 días hábiles posteriores al pago; en ciertos supuestos tienen hasta 10 días hábiles.
- Las sociedades deben actualizar la información recibida de usuarios dentro de 3 días hábiles.
- Los historiales crediticios se conservan al menos 72 meses y ciertas eliminaciones se calculan con ese plazo.
- El Reporte de Crédito Especial debe entregarse en 5 días hábiles desde la solicitud.
- El cliente puede obtener gratuitamente un Reporte de Crédito Especial cada 12 meses si usa los medios previstos.
- Las reclamaciones recibidas deben enviarse al usuario o sociedad correspondiente dentro de 5 días hábiles.
- El usuario debe responder una reclamación dentro de 15 días naturales desde su recepción.
- Las multas deben pagarse dentro de 15 días hábiles; el pago oportuno sin defensa reduce 20%.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula esta ley?
Regula a las sociedades de información crediticia, sus bases de datos, reportes de crédito, autorización de consultas, derechos de clientes, reclamaciones y sanciones.
¿Quién puede consultar mi historial crediticio?
Sólo usuarios autorizados por la ley pueden consultar información, y en general deben contar con autorización del cliente, salvo supuestos legales específicos.
¿Puedo pedir mi Reporte de Crédito Especial?
Sí. La ley reconoce el derecho del cliente a solicitarlo y establece que debe entregarse de forma clara, completa y accesible dentro del plazo legal.
¿Qué hago si mi reporte tiene un error?
Puedes presentar una reclamación ante la sociedad, identificando el registro impugnado y aportando documentos o explicación. La sociedad debe tramitarla conforme a los plazos legales.
¿Cuánto tiempo permanece la información crediticia?
La ley prevé conservación y eliminación con reglas generales de 72 meses, además de excepciones para ciertos montos, juicios, delitos patrimoniales y otros supuestos.
Índice de artículos
Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
84 artículos disponibles en LRSIC.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 7o. bis
- Artículo 8o
- Artículo 8o bis
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 17 bis
- Artículo 17 bis 1
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 19 bis
- Artículo 20
- Artículo 20 bis
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 23 bis
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 27 bis
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 36 bis
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 56 bis
- Artículo 56 bis 1
- Artículo 56 bis 2
- Artículo 56 bis 3
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 68 bis
- Artículo 69
- Artículo 70
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2002
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 24-01-2024