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Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia (LRSIC)

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Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2002 y el texto fuente la identifica como vigente. Su última reforma publicada en el DOF es del 24 de enero de 2024. El decreto original previó entrada en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación, con reglas transitorias específicas. Las reformas posteriores han ajustado definiciones, datos de clientes, reportes, reclamaciones, sanciones, caducidad y procedimiento administrativo.

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Resumen de la ley

La Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia regula la constitución, autorización, operación, bases de datos, reportes de crédito, reportes de crédito especiales, consulta de historiales, derechos de clientes, reclamaciones, confidencialidad, sanciones y quitas o reestructuras vinculadas con sociedades de información crediticia. La ley busca que la información crediticia sea completa, veraz, segura, actualizada y consultada sólo con autorización o fundamento legal, protegiendo tanto el sistema financiero como los derechos de las personas físicas y morales reportadas.

Burós y sociedades de información crediticia. Historial crediticio, bases de datos y reportes. Autorización de consulta y secreto financiero. Reporte de Crédito Especial y derechos de acceso. Reclamaciones, rectificación y eliminación de información. Seguridad, confidencialidad y manejo de datos personales. Supervisión, sanciones, reparación de daños y multas. Quitas, reestructuras y registros de crédito.

Lo esencial

Qué regula

  • Autorización para constituir y operar sociedades de información crediticia.
  • Integración, actualización, conservación y eliminación de bases de datos crediticias.
  • Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales.
  • Usuarios que pueden consultar o proporcionar información a las sociedades.
  • Autorización del cliente para consulta de historial crediticio.
  • Secreto financiero, confidencialidad y prohibición de comercializar datos personales.
  • Derechos de clientes a obtener reporte, reclamar errores y solicitar correcciones.
  • Intercambio de información entre sociedades de información crediticia.
  • Supervisión de Secretaría, Banco de México, CNBV, CONDUSEF y PROFECO.
  • Infracciones, multas, reparación de daños y responsabilidades penales.

A quién aplica

  • Sociedades de información crediticia autorizadas.
  • Entidades financieras que reportan o consultan información crediticia.
  • Empresas comerciales que otorgan crédito relacionado con bienes o servicios.
  • SOFOMES E.N.R.
  • Clientes personas físicas o morales sobre quienes se solicita o reporta información.
  • Usuarios de reportes de crédito.
  • Funcionarios, empleados y prestadores de servicios de sociedades y usuarios.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México, CNBV, CONDUSEF y PROFECO.

Materias principales

  • Burós y sociedades de información crediticia.
  • Historial crediticio, bases de datos y reportes.
  • Autorización de consulta y secreto financiero.
  • Reporte de Crédito Especial y derechos de acceso.
  • Reclamaciones, rectificación y eliminación de información.
  • Seguridad, confidencialidad y manejo de datos personales.
  • Supervisión, sanciones, reparación de daños y multas.
  • Quitas, reestructuras y registros de crédito.

Derechos principales

  • Derecho del cliente a solicitar su Reporte de Crédito Especial.
  • Derecho a un Reporte de Crédito Especial gratuito cada 12 meses bajo las condiciones legales.
  • Derecho a conocer cuando un crédito o servicio se niega preponderantemente por información de un reporte.
  • Derecho a presentar reclamaciones por información incorrecta.
  • Derecho a que se incluya la leyenda de registro impugnado mientras se tramita la reclamación.
  • Derecho a que se modifique o elimine información cuando el usuario no responde en plazo.
  • Derecho a que se entregue un nuevo reporte cuando la reclamación modifique información.
  • Derecho a confidencialidad y uso limitado de la información crediticia.
  • Derecho a que no se comercialicen datos personales fuera de los supuestos permitidos.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Banco de México.
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
  • Procuraduría Federal del Consumidor.
  • Autoridades judiciales competentes.
  • Autoridades hacendarias federales en los supuestos previstos.

Obligaciones principales

  • Las sociedades deben operar sólo con autorización de la Secretaría.
  • Los usuarios deben entregar información completa, veraz y con fecha de origen e incumplimiento.
  • Las entidades financieras deben proporcionar información crediticia al menos a una sociedad.
  • Las sociedades deben actualizar, conservar y eliminar datos conforme a plazos legales.
  • Los usuarios deben obtener autorización del cliente antes de consultar su historial, salvo supuestos legales.
  • Las sociedades deben mantener medidas de seguridad, manuales y controles para evitar manejo indebido.
  • Las sociedades deben compartir información con otras sociedades en los términos de la ley.
  • Los usuarios y sociedades deben guardar confidencialidad y respetar el secreto financiero.
  • Las sociedades deben atender solicitudes de reportes y reclamaciones por medios accesibles.
  • Las autoridades deben otorgar audiencia antes de sancionar.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud para constituir y operar una sociedad de información crediticia.
  • Autorización para adquirir control de una sociedad.
  • Aprobación de modificaciones estatutarias, fusiones o escisiones.
  • Consulta de historial crediticio con autorización del cliente.
  • Solicitud de Reporte de Crédito Especial.
  • Presentación de reclamaciones por registros incorrectos.
  • Envío de reclamaciones al usuario o sociedad que originó el registro.
  • Corrección, modificación o eliminación de registros.
  • Inclusión de texto del cliente en reportes futuros cuando proceda.
  • Procedimiento arbitral ante CONDUSEF o PROFECO si se pacta.
  • Revocación, suspensión o limitación de actividades.
  • Procedimiento administrativo sancionador.

Sanciones o consecuencias

  • Reparación de daños causados por información manejada con culpa grave, dolo o mala fe.
  • Multas administrativas impuestas por CNBV, Banco de México, PROFECO o CONDUSEF.
  • Suspensión o limitación parcial de actividades.
  • Revocación de autorización y disolución/liquidación de la sociedad.
  • Inhabilitación o suspensión de consejeros y directores por infracciones graves o reiteradas.
  • Orden de abstenerse de prestar servicios a usuarios infractores en ciertos casos.
  • Responsabilidad penal por revelación de secretos u otros delitos aplicables.
  • Publicación de sanciones en portales de autoridades.
  • Actualización de multas no pagadas oportunamente.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Base Primaria de DatosInformación de cartera vencida y operaciones fraudulentas proporcionada por usuarios a sociedades.
ClientePersona física o moral que solicita información o sobre la cual se solicita información.
ComisiónComisión Nacional Bancaria y de Valores.
Empresa ComercialPersona moral u organismo público que realiza operaciones de crédito no financiero.
Entidad FinancieraPersona autorizada para operar en territorio nacional como entidad financiera.
Reporte de CréditoInformación emitida por una sociedad para un usuario, sin identificar acreedores.
Reporte de Crédito EspecialHistorial crediticio solicitado por el cliente, con identificación de acreedores.
Secreto FinancieroReserva legal aplicable a información financiera y crediticia.
SociedadSociedad de información crediticia.
UsuarioEntidad financiera, empresa comercial o SOFOM E.N.R. que proporciona o consulta información.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto de regular constitución y operación de sociedades de información crediticia.
2Contiene definiciones centrales como cliente, reporte, sociedad, usuario y secreto financiero.
5Reserva el servicio de información crediticia a sociedades autorizadas.
6Establece autorización de la Secretaría, con opinión de Banco de México y CNBV.
19Regula causas y procedimiento de revocación.
20Ordena integración y actualización de bases de datos.
23Regula conservación y eliminación de historiales crediticios.
28 a 31Regulan autorización del cliente para consultas.
36 BisEstablece contenido de reportes de crédito.
40 y 41Reconocen el Reporte de Crédito Especial y su gratuidad periódica.
42 a 47Regulan reclamaciones, correcciones y reportes actualizados.
51 a 56Establecen daños, sanciones, caducidad y pago de multas.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Disposiciones generales1 a 4Define objeto, conceptos, interpretación y supletoriedad.
Autorización y operación5 a 19 BisRegula constitución, capital, gobierno, actividades, revocación y suspensión.
Base de datos20 a 24Regula información crediticia, actualización, eliminación, seguridad y conservación.
Servicio de información crediticia25 a 37Define usuarios, consultas, autorizaciones, reportes e intercambio entre sociedades.
Protección al cliente38 a 50Reconoce derechos de acceso, reporte especial, reclamación, corrección y arbitraje.
Sanciones51 a 68Establece reparación de daños, multas, procedimiento sancionador y publicación.
Quitas y reestructuras70 y siguientesRegula tratamiento de información de créditos con quitas o reestructuras.
Plazos importantes
  • La sociedad debe entregar a la Comisión información sobre ciertas participaciones extranjeras dentro de 15 días hábiles.
  • La Comisión puede resolver sobre esos supuestos en 90 días hábiles.
  • Las sociedades deben informar nombramientos de consejeros y director general dentro de 5 días hábiles.
  • Las sociedades deben avisar establecimiento, cambio de ubicación o clausura de oficinas con al menos 30 días naturales de anticipación.
  • Una sociedad puede perder autorización si no inicia actividades dentro de 6 meses posteriores a la autorización.
  • En revocación, la sociedad tiene 10 días hábiles de audiencia, hasta 60 días hábiles para pruebas, 5 días hábiles para alegatos y la Secretaría hasta 180 días hábiles para resolver.
  • Los usuarios deben enviar información de pago dentro de 5 días hábiles posteriores al pago; en ciertos supuestos tienen hasta 10 días hábiles.
  • Las sociedades deben actualizar la información recibida de usuarios dentro de 3 días hábiles.
  • Los historiales crediticios se conservan al menos 72 meses y ciertas eliminaciones se calculan con ese plazo.
  • El Reporte de Crédito Especial debe entregarse en 5 días hábiles desde la solicitud.
  • El cliente puede obtener gratuitamente un Reporte de Crédito Especial cada 12 meses si usa los medios previstos.
  • Las reclamaciones recibidas deben enviarse al usuario o sociedad correspondiente dentro de 5 días hábiles.
  • El usuario debe responder una reclamación dentro de 15 días naturales desde su recepción.
  • Las multas deben pagarse dentro de 15 días hábiles; el pago oportuno sin defensa reduce 20%.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula esta ley?

Regula a las sociedades de información crediticia, sus bases de datos, reportes de crédito, autorización de consultas, derechos de clientes, reclamaciones y sanciones.

¿Quién puede consultar mi historial crediticio?

Sólo usuarios autorizados por la ley pueden consultar información, y en general deben contar con autorización del cliente, salvo supuestos legales específicos.

¿Puedo pedir mi Reporte de Crédito Especial?

Sí. La ley reconoce el derecho del cliente a solicitarlo y establece que debe entregarse de forma clara, completa y accesible dentro del plazo legal.

¿Qué hago si mi reporte tiene un error?

Puedes presentar una reclamación ante la sociedad, identificando el registro impugnado y aportando documentos o explicación. La sociedad debe tramitarla conforme a los plazos legales.

¿Cuánto tiempo permanece la información crediticia?

La ley prevé conservación y eliminación con reglas generales de 72 meses, además de excepciones para ciertos montos, juicios, delitos patrimoniales y otros supuestos.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

84 artículos disponibles en LRSIC.

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LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2002
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 24-01-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: