Ley [LRSIC]

Artículo 15 de Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 15.- Las Sociedades podrán invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.

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