Ley [LRSIC]
Artículo 15 de Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 15.- Las Sociedades podrán invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.