Ley De Ahorro Y Crédito Popular
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Ley De Ahorro Y Crédito Popular
Resumen de la ley
Ley De Ahorro Y Crédito Popular regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente Ley es de orden público, de interés social y observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto lo siguiente: El análisis local detectó 182 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios.
Lo esencial
Qué regula
- Derechos humanos y garantías
- Educación
- Salud, vivienda y bienestar
- Organización del Estado
- Federalismo y municipios
- Justicia constitucional
- Trabajo y seguridad social
- Propiedad, recursos y economía
A quién aplica
- Personas en los Estados Unidos Mexicanos.
- Autoridades de todos los órdenes de gobierno.
- Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
Materias principales
- Derechos humanos y garantías
- Educación
- Salud, vivienda y bienestar
- Organización del Estado
- Federalismo y municipios
- Justicia constitucional
- Trabajo y seguridad social
- Propiedad, recursos y economía
Derechos principales
- Igualdad y no discriminación
- Acceso a la información
- Participación política
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las autoridades deben actuar dentro de sus competencias y conforme a las obligaciones previstas en el texto.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Juicio de amparo y mecanismos de control constitucional.
- Procedimientos electorales y participación política.
- Consulta y participación de pueblos indígenas.
Sanciones o consecuencias
- Sanciones previstas para infracciones constitucionales y leyes secundarias.
- Consecuencias penales o administrativas cuando el texto las remite a la ley.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Cliente | en plural o singular, a las personas físicas y morales que utilizan los servicios que prestan las Sociedades Financieras Populares y las Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV |
| Comité de Protección al Ahorro | al órgano del Fondo de Protección encargado de administrar el Fondo de Protección que se constituya de conformidad con lo señalado en el Capítulo VI del Título Tercero de esta Ley |
| Comité de Supervisión | al órgano de las Federaciones encargado de ejercer la supervisión auxiliar de las Sociedades Financieras Populares en términos de esta Ley |
| Comité Técnico | al comité técnico correspondiente al Fondo de Protección a que se refiere esta Ley |
| Comisión | a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores |
| Federación | en singular o plural, a las Federaciones autorizadas por la Comisión, para ejercer de manera auxiliar la supervisión de Sociedades Financieras Populares en los términos de esta Ley |
| Fondo de Protección | en singular o plural, al sistema de protección que se constituya de conformidad con lo señalado en el Artículo 99 de esta Ley, con el propósito de procurar cubrir a los ahorradores sus depósitos de dinero en los términos y con las limitaciones señalados en el |
| Nivel de Capitalización | a la relación que guarda el capital neto de las Sociedades Financieras Populares respecto de los requerimientos de capitalización por riesgos de crédito y de mercado, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión en términos de la fr |
| Nivel de Operaciones | al nivel de operaciones asignado, de entre cuatro niveles, por la Comisión a las Sociedades Financieras Populares, de conformidad con esta Ley y con las reglas de carácter general que emita la propia Comisión |
| Secretaría | a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
| Sociedad Financiera Popular | en plural o singular, a las sociedades anónimas constituidas y que operen conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a esta Ley |
| Sociedad Financiera Comunitaria | en plural o singular, a las sociedades anónimas constituidas y que operen conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a esta Ley, cuyo objeto social sea predominantemente apoyar el desarrollo de actividades productivas del sector rural, a favor de pe |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1o | La presente Ley es de orden público, de interés social y observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto lo siguiente: |
| 2o | Se deroga. |
| 3o | Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: |
| 4o | El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de la presente Ley y, en general, para todo cuanto se... |
| 4-bis | Se deroga. |
| 5o | Se deroga. |
| 6o | Las palabras Sociedad Financiera Popular, Sociedad Financiera Comunitaria, Organismo de Integración Financiera Rural u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, no podrán ser... |
| 7o | Las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural que operen en apego a la presente Ley, estarán exceptuadas de la... |
| 8o | En lo no previsto por la presente Ley, a los sujetos de la misma se les aplicarán en el orden siguiente: |
| 9 | Se requerirá dictamen favorable de una Federación y autorización que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, para la organización y funcionamiento de las Sociedades Financieras... |
| 10 | La solicitud de autorización deberá acompañarse de lo siguiente: |
| 11 | Las personas morales ya constituidas, que conforme al Artículo 9 de esta Ley soliciten autorización para organizarse y funcionar como Sociedad Financiera Popular, deberán acompañar a la... |
Mapa de temas
| Tema | Artículos detectados | Descripción |
|---|---|---|
| Derechos humanos y garantías | 36, 106, 136-bis | Reconoce derechos y principios de protección frente a autoridades. |
| Educación | 46 | Regula bases y obligaciones en materia educativa. |
| Salud, vivienda y bienestar | 35, 36-bis | Contiene bases de derechos sociales y condiciones de bienestar. |
| Organización del Estado | 158 | Define órganos, competencias y división de poderes. |
| Federalismo y municipios | 4o, 10, 33-bis, 34, 36-bis | Distribuye competencias entre Federación, entidades y municipios. |
| Justicia constitucional | 4o, 21, 36-bis, 120, 146 | Prevé mecanismos de control constitucional y protección jurisdiccional. |
| Trabajo y seguridad social | 33-bis, 74, 124, 125, 126 | Establece bases constitucionales del trabajo y seguridad social. |
| Propiedad, recursos y economía | 44, 45, 158 | Regula bases sobre propiedad, recursos nacionales y actividad económica. |
Plazos importantes
- Las Federaciones, contarán con un plazo de noventa días naturales para elaborar su dictamen y la Comisión contará con un plazo de ciento veinte días naturales para emitir resolución respecto de las solicitudes de...
- En caso de que la Sociedad reciba un dictamen desfavorable de la Federación, podrá solicitar la revisión de éste ante la misma Federación, en un plazo de noventa días naturales a partir de la fecha en que dicho dictamen...
- Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo la solicitud de autorización presentada si no comunica lo contrario a la Sociedad, así como a la Federación respectiva, dentro de los plazos mencionados.
- Cualquier requerimiento de información o documentación que realice la Comisión o la Federación, a la Sociedad solicitante, suspenderá el cómputo del plazo con el que cuentan la Federación y la Comisión para emitir su...
- La escritura o sus reformas, aprobadas por la Comisión, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio social correspondiente, debiendo exhibirse a dicha Comisión, el testimonio respectivo dentro...
- Las Sociedades Financieras Populares deberán informar a la Comisión la designación de nuevos consejeros, miembros del comité de auditoría, comisario, director o gerente general, dentro de los quince días hábiles...
- La Sociedad Financiera Popular de que se trate deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, para efectos declarativos, la autorización que se le haya otorgado para el inicio de operaciones en términos del...
- Artículo 33 Bis.- El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven de forma automática, así como las transferencias vencidas y no...
Preguntas frecuentes
¿De qué trata Ley De Ahorro Y Crédito Popular?
Ley De Ahorro Y Crédito Popular regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente Ley es de orden público, de interés social y observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto lo siguiente: El análisis local detectó 182 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios.
¿Qué regula Ley De Ahorro Y Crédito Popular?
Regula principalmente derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios, justicia constitucional.
¿A quién aplica Ley De Ahorro Y Crédito Popular?
Aplica principalmente a Personas en los Estados Unidos Mexicanos; Autoridades de todos los órdenes de gobierno; Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley De Ahorro Y Crédito Popular?
Conviene empezar por artículo 1o, porque La presente Ley es de orden público, de interés social y observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto lo siguiente: También puede revisarse artículo 2o, porque Se deroga.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para ubicar derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.
Fuente documental y comprobación del PDF original
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