Ley [LACP]
Artículo 148 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 148.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del Artículo de .
Artículo adicionado DOF