Ley [LACP]
Artículo 20 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular
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Ley De Ahorro Y Crédito Popular (LACP)
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Artículo 20.- Los consejeros de las Sociedades Financieras Populares deberán reunir los requisitos siguientes:
- Acreditar conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa;
- No tener alguno de los impedimentos señalados en el Artículo siguiente, y
- Los demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Sociedad Financiera Popular determinen.
Artículo reformado DOF