Ley [LACP]

Artículo 20 de Ley De Ahorro Y Crédito Popular

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Ley De Ahorro Y Crédito Popular (LACP)

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Artículo 20.- Los consejeros de las Sociedades Financieras Populares deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Acreditar conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa;
  2. No tener alguno de los impedimentos señalados en el Artículo siguiente, y
  3. Los demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Sociedad Financiera Popular determinen.

    Artículo reformado DOF

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