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Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios (LDFEFM)

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Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

El texto fuente indica que la Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016. También señala texto vigente con última reforma publicada el 10 de mayo de 2022. Para operaciones reales deben revisarse reglamento del Registro Público Único, lineamientos de SHCP, información del Sistema de Alertas y autorizaciones locales vigentes.

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Resumen de la ley

La Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios establece criterios de responsabilidad hacendaria y financiera para que entidades federativas, municipios y sus entes públicos manejen finanzas sostenibles. Regula presupuestos balanceados, ingresos excedentes, gasto, deuda pública, obligaciones, financiamientos, asociaciones público-privadas, deuda estatal garantizada, Sistema de Alertas, Registro Público Único, transparencia, fiscalización, sanciones e indemnizaciones. Su objetivo es evitar endeudamiento irresponsable y fortalecer legalidad, austeridad, eficiencia, rendición de cuentas y sostenibilidad financiera local.

Responsabilidad hacendaria local. Presupuesto, ingresos y egresos. Deuda pública subnacional. Obligaciones y financiamientos. Techo de financiamiento neto. Sistema de Alertas. Registro Público Único. Información financiera y cuenta pública.

Lo esencial

Qué regula

  • Disciplina financiera de entidades federativas y municipios.
  • Balance presupuestario sostenible.
  • Leyes de ingresos y presupuestos de egresos locales.
  • Ingresos excedentes, gasto corriente e inversión.
  • Deuda pública y obligaciones.
  • Financiamientos de largo y corto plazo.
  • Asociaciones público-privadas y arrendamientos financieros.
  • Deuda estatal garantizada.
  • Sistema de Alertas.
  • Registro Público Único, transparencia, fiscalización y sanciones.

A quién aplica

  • Entidades federativas.
  • Municipios.
  • Entes públicos estatales y municipales.
  • Poderes ejecutivos estatales.
  • Tesorerías municipales.
  • Secretarías de finanzas o equivalentes.
  • Legislaturas locales y ayuntamientos.
  • Ciudad de México en reglas específicas de financiamiento.
  • Instituciones financieras y acreedores en operaciones registrables.
  • Auditorías y órganos de fiscalización.

Materias principales

  • Responsabilidad hacendaria local.
  • Presupuesto, ingresos y egresos.
  • Deuda pública subnacional.
  • Obligaciones y financiamientos.
  • Techo de financiamiento neto.
  • Sistema de Alertas.
  • Registro Público Único.
  • Información financiera y cuenta pública.
  • Fiscalización superior.
  • Responsabilidades administrativas, fiscales, civiles y penales.

Derechos principales

  • Derecho ciudadano a información transparente sobre deuda y obligaciones públicas.
  • Derecho de entes públicos a contratar financiamientos bajo mejores condiciones de mercado si cumplen requisitos.
  • Derecho de legislaturas y ayuntamientos a autorizar operaciones relevantes conforme a la ley.
  • Derecho a clasificación objetiva en el Sistema de Alertas.
  • Derecho de acreedores y ciudadanía a consultar el Registro Público Único.
  • Derecho a rendición de cuentas y fiscalización sobre recursos públicos.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Secretarías de finanzas estatales o equivalentes.
  • Tesorerías municipales.
  • Legislaturas locales.
  • Ayuntamientos.
  • Consejo Nacional de Armonización Contable.
  • Auditoría Superior de la Federación.
  • Entidades de fiscalización superior locales.
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores en solicitudes de información.
  • Congreso de la Unión en deuda de Ciudad de México y reportes aplicables.

Obligaciones principales

  • Entidades y municipios deben administrar recursos con legalidad, honestidad, eficiencia, economía, austeridad y transparencia.
  • Deben procurar balances presupuestarios sostenibles.
  • Deben justificar ingresos, egresos, deuda y obligaciones en sus leyes y presupuestos.
  • Deben contratar financiamientos bajo mejores condiciones de mercado.
  • Deben inscribir financiamientos y obligaciones en el Registro Público Único.
  • Deben informar periódicamente deuda, obligaciones y situación financiera.
  • Deben sujetarse a fiscalización y responsabilidades por incumplimiento.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Elaboración de leyes de ingresos y presupuestos de egresos.
  • Autorización legislativa o municipal de deuda y obligaciones.
  • Procesos competitivos o licitación para financiamientos.
  • Contratación de obligaciones de corto plazo.
  • Inscripción, modificación o cancelación en Registro Público Único.
  • Publicación de instrumentos financieros.
  • Evaluación en Sistema de Alertas.
  • Convenios de deuda estatal garantizada.
  • Entrega de información financiera y cuenta pública.
  • Fiscalización y determinación de responsabilidades.

Sanciones o consecuencias

  • Incumplimientos generan responsabilidades conforme a la legislación administrativa aplicable.
  • Servidores públicos y particulares que causen daño patrimonial deben pagar indemnización.
  • Sanciones e indemnizaciones tienen carácter de créditos fiscales.
  • Las infracciones pueden generar responsabilidades políticas, penales, administrativas o civiles.
  • Si hay incumplimiento de convenios de deuda garantizada, pueden suspenderse nuevas garantías y acelerarse pagos.
  • La falta de inscripción o transparencia puede impedir desembolsos o afectar validez operativa frente a reglas financieras.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Disciplina FinancieraObservancia de principios y reglas para manejo sostenible de finanzas públicas.
Balance presupuestarioDiferencia entre ingresos y gastos conforme a la ley.
Balance presupuestario de recursos disponiblesIndicador que excluye recursos etiquetados y financiamiento neto.
Deuda PúblicaObligaciones de pago derivadas de financiamientos a cargo de entes públicos.
FinanciamientoOperación constitutiva de deuda u obligación financiera.
ObligacionesCompromisos de pago, incluidos APP, arrendamientos financieros y esquemas similares.
Sistema de AlertasMedición del nivel de endeudamiento de entes públicos.
Registro Público ÚnicoRegistro administrado por la Secretaría para transparentar financiamientos y obligaciones.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto y principios de disciplina financiera.
2Contiene definiciones esenciales.
3 y 4Señalan supletoriedad y normas contables.
5 a 6Regulan leyes de ingresos, presupuestos y balance sostenible.
22 a 24Regulan autorizaciones de deuda y obligaciones.
25 a 29Exigen mejores condiciones de mercado y procesos competitivos.
30 a 32Regulan obligaciones de corto plazo.
34 a 42Regulan deuda estatal garantizada.
43 a 48Regulan Sistema de Alertas.
49 a 57Regulan Registro Público Único.
58 a 60Regulan información y fiscalización.
61 a 65Establecen sanciones e indemnizaciones.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y definiciones1 a 4Entender alcance, principios y conceptos.
Presupuesto sostenible5 a 17Revisar reglas de ingresos, egresos, balances y gasto.
Deuda y obligaciones22 a 32Consultar autorizaciones, mejores condiciones y corto plazo.
Ciudad de México33Revisar reglas específicas de financiamiento.
Deuda estatal garantizada34 a 42Conocer garantía federal y convenios.
Sistema de Alertas43 a 48Medir endeudamiento y techos de financiamiento.
Registro Público Único49 a 57Inscribir y transparentar deuda y obligaciones.
Información y rendición58 a 60Revisar contabilidad, cuenta pública y fiscalización.
Sanciones61 a 65Conocer consecuencias por incumplimiento.
Plazos importantes
  • Instrumentos de financiamiento deben publicarse a más tardar diez días posteriores a su inscripción en el Registro Público Único.
  • Obligaciones a corto plazo no pueden exceder un año y deben liquidarse conforme a reglas legales.
  • La solicitud de inscripción de obligaciones a corto plazo debe presentarse dentro de treinta días naturales posteriores a su contratación.
  • La información trimestral de financiamientos y obligaciones debe enviarse dentro de treinta días naturales posteriores al término de marzo, junio, septiembre y diciembre.
  • El Sistema de Alertas de entidades federativas se actualiza trimestralmente dentro de sesenta días naturales posteriores al trimestre.
  • El Sistema de Alertas de municipios se actualiza semestralmente dentro de noventa días naturales posteriores al semestre.
  • Convenios de deuda estatal garantizada deben publicarse oficialmente.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios?

Regula cómo estados, municipios y entes públicos deben presupuestar, contratar deuda, registrar obligaciones y rendir cuentas para mantener finanzas sostenibles.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar deuda estatal o municipal, obligaciones de corto plazo, APP, Registro Público Único, Sistema de Alertas, fiscalización o sanciones financieras.

¿Qué es el Sistema de Alertas?

Es una medición oficial del nivel de endeudamiento de entes públicos que clasifica su situación y determina techos de financiamiento.

¿Qué es el Registro Público Único?

Es el registro administrado por la Secretaría donde se inscriben y transparentan financiamientos y obligaciones de entes públicos.

¿Qué pasa si una autoridad incumple esta ley?

Puede enfrentar responsabilidades administrativas, civiles, penales o políticas, además de indemnizaciones con carácter de créditos fiscales cuando cause daño patrimonial.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

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LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 10-05-2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :