Ley [LDFEFM]

Artículo 50 de Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 50.- Para la inscripción, modificación y cancelación de los asientos registrales del Registro Público Único se atenderá a lo establecido en , a lo que se establezca en el reglamento de dicho registro y, en su caso, las disposiciones que al efecto emita la Secretaría.

La inscripción de los Financiamientos y Obligaciones en el Registro Público Único, así como sus modificaciones, cancelaciones y demás trámites relacionados podrán realizarse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo que establezca el reglamento de dicho registro.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias