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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)

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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

El texto fuente indica nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013, texto vigente y última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025. Debe revisarse junto con la Ley sobre el Contrato de Seguro, disposiciones de la CNSF, reglas de CONDUSEF y normativa financiera aplicable.

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Resumen de la ley

La Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas regula la organización, operación, autorización, solvencia, vigilancia y sanción de instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades mutualistas, agentes, intermediarios de reaseguro y demás participantes del sector asegurador y afianzador. Establece operaciones permitidas, ramos de seguro, fianzas, reservas técnicas, capital de solvencia, inversiones, reaseguro, reafianzamiento, reclamaciones, intervención, liquidación, medidas de control y prevención de operaciones ilícitas. Su finalidad es proteger a asegurados, beneficiarios, fiados, usuarios y al público que utiliza estos servicios financieros.

Seguros y fianzas. Solvencia financiera. Reservas técnicas. Capital mínimo y fondos propios admisibles. Reaseguro y reafianzamiento. Reclamaciones y pago de indemnizaciones. Gobierno corporativo de instituciones. Supervisión e intervención.

Lo esencial

Qué regula

  • Instituciones de seguros, fianzas y sociedades mutualistas.
  • Agentes de seguros y fianzas e intermediarios de reaseguro.
  • Autorizaciones para operar, cambiar o ampliar ramos.
  • Operaciones y ramos de seguros.
  • Operaciones de fianzas y reafianzamiento.
  • Reservas técnicas, base de inversión y capital de solvencia.
  • Reaseguro, reafianzamiento, coaseguro y coafianzamiento.
  • Reclamaciones, mora, procedimientos y defensa de usuarios.
  • Supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  • Sanciones administrativas, delitos y medidas de prevención.

A quién aplica

  • Instituciones de seguros.
  • Instituciones de fianzas.
  • Sociedades mutualistas de seguros.
  • Agentes de seguros y agentes de fianzas.
  • Intermediarios de reaseguro.
  • Asegurados, contratantes, beneficiarios, fiados y reclamantes.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  • CONDUSEF en procedimientos de usuarios.

Materias principales

  • Seguros y fianzas.
  • Solvencia financiera.
  • Reservas técnicas.
  • Capital mínimo y fondos propios admisibles.
  • Reaseguro y reafianzamiento.
  • Reclamaciones y pago de indemnizaciones.
  • Gobierno corporativo de instituciones.
  • Supervisión e intervención.
  • Prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
  • Sanciones administrativas y penales.

Derechos principales

  • Derecho de asegurados y beneficiarios a cumplimiento de pólizas.
  • Derecho de beneficiarios de fianzas a presentar reclamaciones ante la institución.
  • Derecho de usuarios a acudir a CONDUSEF o tribunales en los supuestos previstos.
  • Derecho a que instituciones mantengan reservas y capital de solvencia suficientes.
  • Derecho a que la autoridad supervise, intervenga y sancione para proteger al público.
  • Derecho a información y trato conforme a la regulación financiera aplicable.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  • Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
  • Banco de México en operaciones financieras específicas.
  • Comisión Federal de Competencia Económica en fusiones.
  • Tribunales competentes.

Obligaciones principales

  • Las instituciones deben operar solo con autorización y dentro de los ramos permitidos.
  • Deben mantener capital mínimo, reservas técnicas y fondos propios admisibles.
  • Deben diversificar riesgos mediante reaseguro, reafianzamiento, coaseguro o coafianzamiento.
  • Deben informar y comprobar activos, inversiones y solvencia a la Comisión.
  • Deben atender reclamaciones, pagos e indemnizaciones conforme a la ley.
  • Deben prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
  • Directivos y funcionarios deben cumplir requisitos de honorabilidad, experiencia y elegibilidad.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de autorización para organizar y operar instituciones.
  • Dictamen favorable para inicio, ampliación o cambio de operaciones.
  • Registro y supervisión de agentes e intermediarios.
  • Constitución de reservas técnicas y capital de solvencia.
  • Contratación de reaseguro y reafianzamiento.
  • Presentación de reclamaciones de seguro o fianza.
  • Planes de regularización y programas de autocorrección.
  • Procedimientos de intervención, revocación, liquidación o sanción.

Sanciones o consecuencias

  • La Comisión puede imponer multas administrativas por infracciones.
  • Puede ordenar remoción, suspensión o inhabilitación de funcionarios.
  • Puede exigir planes de regularización o medidas de control.
  • Puede declarar intervención con carácter de gerencia cuando exista riesgo para asegurados, fiados o beneficiarios.
  • Puede revocar autorizaciones o imponer sanciones adicionales.
  • Existen delitos financieros con penas de prisión y multas para conductas graves.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Institución de SegurosSociedad autorizada para operar seguros en ramos permitidos.
Institución de FianzasSociedad autorizada para otorgar fianzas a título oneroso.
Sociedad MutualistaEntidad de seguros basada en mutualidad entre sus miembros.
ComisiónComisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Base de InversiónSuma de reservas técnicas y recursos que respaldan obligaciones.
Fondos Propios AdmisiblesRecursos que pueden cubrir el requerimiento de capital de solvencia.
ReaseguroTransferencia de riesgos de una institución de seguros a otra entidad.
ReafianzamientoTransferencia de responsabilidades derivadas de fianzas.
CoaseguroParticipación de varias aseguradoras en un mismo riesgo.
CoafianzamientoParticipación de varias afianzadoras en una misma obligación garantizada.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto y protección del público usuario.
2Contiene definiciones centrales del sistema.
25Enumera operaciones y ramos de seguros.
32Delimita instituciones de fianzas y seguros de caución.
47Regula dictamen para inicio o ampliación de operaciones.
49Regula capital mínimo pagado.
64Permite remoción, suspensión e inhabilitación de funcionarios.
118Enumera operaciones permitidas a instituciones de seguros.
144Enumera operaciones permitidas a instituciones de fianzas.
232Establece requerimiento de capital de solvencia.
241Exige fondos propios admisibles suficientes.
276Regula indemnización por mora en seguros.
279Regula reclamaciones de fianzas.
320Prevé medidas ante faltantes de solvencia.
366Define naturaleza de la Comisión.
492Contiene obligaciones de prevención de operaciones ilícitas.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Disposiciones preliminares1 a 2Entender objeto, sujetos y conceptos.
Seguros y fianzas25 a 32Revisar operaciones, ramos y alcance de instituciones.
Autorización y gobierno47 a 65Ubicar inicio de operaciones, capital, administración y remoción de funcionarios.
Operaciones permitidas118 a 183Conocer operaciones de aseguradoras y afianzadoras.
Reservas y solvencia230 a 259Revisar capital de solvencia, inversiones, reservas y diversificación de riesgos.
Reclamaciones276 a 279Entender mora, cumplimiento de sentencias, seguros de caución y fianzas.
Regularización e intervención320 a 329Ubicar medidas de control, planes e intervención gerencial.
CNSF366 a 377Conocer naturaleza y facultades de la Comisión.
Sanciones y delitos472 a 509Revisar multas, sanciones, prevención y delitos.
Plazos importantes
  • La Comisión puede suspender de tres meses hasta cinco años a funcionarios que incumplan requisitos o incurran en infracciones graves.
  • Las instituciones deben separar al menos diez por ciento de utilidades netas para fondo de reserva hasta alcanzar el capital pagado.
  • Si una aseguradora incumple obligaciones del contrato de seguro dentro de los plazos legales, debe pagar indemnización por mora.
  • En sentencia ejecutoriada contra aseguradora, puede requerirse comprobación de pago dentro de setenta y dos horas.
  • Las reclamaciones de fianzas deben presentarse dentro del plazo de póliza o dentro de ciento ochenta días en los casos previstos.
  • La Comisión puede conceder diez días hábiles para que una institución exponga lo que a su derecho convenga y someta plan de regularización.
  • La acción penal por delitos de la ley puede prescribir en tres o cinco años según el conocimiento del delito y probable responsable.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas?

Trata de cómo se autorizan, operan, supervisan y sancionan aseguradoras, afianzadoras, mutualistas, agentes e intermediarios del sector.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar autorización de aseguradoras, solvencia, reclamaciones, fianzas, agentes, reservas técnicas, intervención o sanciones del sector.

¿Qué protege esta ley?

Protege los intereses de asegurados, beneficiarios, fiados, reclamantes y usuarios de servicios de seguros y fianzas.

¿Qué autoridad supervisa este sector?

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas supervisa instituciones, agentes e intermediarios conforme a sus atribuciones.

¿Qué pasa si una aseguradora no paga a tiempo?

Si incumple dentro de los plazos legales, puede generarse indemnización por mora y procedimientos ante CONDUSEF o tribunales.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

512 artículos disponibles en LISF.

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LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013
TEXTO VIGENTE

Ultima reforma publicada DOF 14-11-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :