Ley [LISF]

Artículo 179 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

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Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF)

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Artículo 179.- La prórroga o espera concedida por el acreedor al deudor principal, sin consentimiento de la Institución, extingue la fianza.

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