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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Publicación DOF registrada en catálogo: 28/06/2006. Última reforma indicada en el texto fuente: DOF 08-08-2025.

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Relación normativa

Reglamenta a

El catálogo federal identifica esta ley como la norma reglamentada.

Ley Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria [LFPRH] Ver ley

Ficha del reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria [Reg_LFPRH] está disponible en mLey con 329 artículos para consulta y navegación individual.

TÍTULO PRIMERO TÍTULO SEGUNDO TÍTULO TERCERO TÍTULO CUARTO

Datos y estructura

Ley reglamentada

Contenido disponible

Estructura detectada

  • TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales
  • TÍTULO SEGUNDO - Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria
  • TÍTULO TERCERO - De la Programación, Presupuesto y Aprobación
  • TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
  • TÍTULO QUINTO - Del Gasto Federal en las Entidades Federativas
  • Título derogado DOF 25-04-2014
  • TÍTULO SÉPTIMO - De la Información, Transparencia y Evaluación
  • Transitorios
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Índice de artículos

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO I - De las Definiciones, Interpretación y Plazos

Artículo 2. Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán aplicables en el presente Reglamento. Adicionalmente, de conformidad con el último párrafo de dicho artículo, se entenderá por:

I. Se deroga.

Fracción derogada DOF 08-08-2025

II. Aportaciones federales: los recursos transferidos a las entidades federativas y municipios a través de los fondos a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal;

III. Derogada.

Fracción derogada DOF 25-04-2014

IV. Balance financiero: la diferencia entre los ingresos y el gasto neto total, incluyendo el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las entidades de control directo;

V. Balance primario: la diferencia entre los ingresos y el gasto neto total, excluyendo el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las entidades de control directo;

VI. Cartera: los Programas y Proyectos de Inversión de conformidad con lo establecido en los artículos 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 46 de este Reglamento;

VII. Clave presupuestaria: la agrupación de los componentes de las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que identifica, ordena y consolida en un registro, la información de dichas clasificaciones y vincula las asignaciones que se determinan durante la programación, integración y aprobación del Presupuesto de Egresos, con las etapas de control, y las de ejecución y seguimiento del ejercicio del gasto;

VIII. Comisión: la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;

Fracción reformada DOF 04-09-2009

IX. Cuenta por liquidar certificada: el medio por el cual se realizan cargos al Presupuesto de Egresos para efectos de registro y pago;

X. Disponibilidades financieras: los recursos financieros que las entidades mantienen en caja, depósitos o inversiones hasta en tanto son aplicados a cubrir su flujo de operación o gasto;

XI. Entidades apoyadas: las entidades a que se refiere el artículo 2, fracción XVI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que reciben transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos;

XII. Entidades no apoyadas: las entidades a que se refiere el artículo 2, fracción XVI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que no reciben transferencias ni subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos;

XIII. Estructura ocupacional: el conjunto de puestos con funciones definidas, delimitadas y concretas que permiten el cumplimiento de los objetivos de las unidades administrativas con base en los registros y autorizaciones, en los términos de las disposiciones aplicables, la cual se vincula a la estructura orgánica cuando identifica al superior jerárquico de cada uno de esos puestos, y a la estructura salarial cuando identifica el nivel tabular de los mismos;

Fracción reformada DOF 04-09-2009

XIV. Se deroga.

Fracción derogada DOF 04-09-2009

XIV Bis. Evaluación costo y beneficio: la evaluación a que se refiere el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en donde se muestre que dichos programas y proyectos de inversión son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables;

Fracción adicionada DOF 08-08-2025

XV. Instituciones financieras internacionales: las instituciones internacionales públicas o privadas, cuya función es otorgar o garantizar crédito externo a corto o largo plazo, que no constituyen un organismo financiero internacional;

XVI. Ley: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XVII. Organismos financieros internacionales: las instituciones multilaterales Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, así como los fondos u organismos similares o filiales que involucran el otorgamiento de financiamiento, que tienen como objetivo fundamental promover el progreso económico, social y la protección ambiental de sus países miembros, a través del otorgamiento de donativos, cooperaciones técnicas y préstamos a los gobiernos de dichos países;

XVIII. Pasivo circulante del Gobierno Federal: los adeudos de ejercicios fiscales anteriores de las dependencias por concepto de gastos devengados y no pagados al último día de cada ejercicio fiscal, derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos, incluido el gasto devengado de las dependencias cuya cuenta por liquidar correspondiente está pendiente de presentarse a la Tesorería, así como las cuentas por liquidar presentadas a ésta que quedaron pendientes de pago;

XIX. Plaza: la posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por un servidor público y que tiene una adscripción determinada;

XX. Presupuesto aprobado: las asignaciones presupuestarias anuales comprendidas en el Presupuesto de Egresos a nivel de clave presupuestaria en el caso de los ramos autónomos, administrativos y generales, y a nivel de los rubros de gasto que aparecen en las carátulas de flujo de efectivo para las entidades;

XXI. Presupuesto comprometido: las provisiones de recursos que constituyen las dependencias y entidades con cargo a su presupuesto aprobado o modificado autorizado para atender los compromisos derivados de las reglas de operación de los programas; cualquier acto jurídico, otorgamiento de subsidios, aportaciones a fideicomisos u otro concepto que signifique una obligación, compromiso o potestad de realizar una erogación.

Las dependencias y entidades podrán constituir el presupuesto precomprometido con base en las provisiones de recursos con cargo a su presupuesto aprobado o modificado autorizado y con base en el calendario de presupuesto, con el objeto de garantizar la suficiencia presupuestaria para llevar a cabo los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en términos de las disposiciones aplicables;

Fracción reformada DOF 04-09-2009

XXII. Presupuesto disponible: el saldo que resulta de restar al presupuesto aprobado o modificado autorizado de las dependencias y entidades, el ejercido, el comprometido y, en su caso, las reservas por motivos de control presupuestario, más los reintegros al presupuesto del ejercicio en curso;

XXIII. Presupuesto modificado autorizado: la asignación presupuestaria para cada uno de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como para las entidades, a una fecha determinada, que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias que se tramiten o informen conforme a lo dispuesto por el artículo 92 de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, al presupuesto aprobado, y que se expresa a nivel de clave presupuestaria para los ramos, y de flujo de efectivo para las entidades;

XXIV. Presupuesto no regularizable: las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales para el mismo rubro de gasto;

XXV. Presupuesto regularizable: las erogaciones que con cargo al presupuesto modificado autorizado implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales para el mismo rubro de gasto, incluyendo, en materia de servicios personales, las percepciones ordinarias, prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social, contribuciones y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales, correspondientes a servidores públicos de las dependencias y entidades;

XXVI. Puesto: La unidad impersonal establecida en el Catálogo General de Puestos de la Administración Pública Federal que implica deberes específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño;

XXVII. Tesorería: la Tesorería de la Federación, y

XXVIII. Transparencia: las acciones que permiten garantizar el acceso de toda persona, del Congreso de la Unión y de las instancias fiscalizadoras competentes sobre las materias que son objeto del presente Reglamento, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO I - De las Definiciones, Interpretación y Plazos

Artículo 3. La interpretación de este Reglamento, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO I - De las Definiciones, Interpretación y Plazos

Artículo 4. Los plazos que establece este Reglamento para dar respuesta a las solicitudes y consultas de las dependencias y entidades correrán a partir del día hábil siguiente a aquél en que éstas cumplan con los requisitos correspondientes previstos en este ordenamiento. En caso de que la Secretaría requiera información adicional al solicitante, en términos del presente Reglamento, volverá a iniciar el plazo correspondiente para que ésta emita su respuesta.

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO I - De las Definiciones, Interpretación y Plazos

Artículo 5. Transcurridos los plazos que señala este Reglamento en que la Secretaría deba resolver solicitudes de autorización en las materias presupuestarias siguientes sin que hubiere emitido respuesta, éstas se entenderán resueltas en sentido afirmativo:

I. Se deroga.

Fracción derogada DOF 04-09-2009

II. Fondo rotatorio o revolvente;

III. Autorización especial para convocar, adjudicar y formalizar compromisos que iniciarán o continuarán en el siguiente ejercicio fiscal;

IV. Contratos plurianuales;

V. (Se deroga)

Fracción derogada DOF 05-09-2007

VI. Las demás que señale la Secretaría mediante disposiciones generales.

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO II - De las Reglas Generales y de los Ejecutores del Gasto · SECCIÓN I - De las obligaciones de dependencias y entidades

Artículo 6. Las dependencias coordinadoras de sector, para la orientación y coordinación de la planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación, deberán:

I. Establecer procedimientos técnicos administrativos, acordes con las necesidades y características del respectivo sector, atendiendo a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones generales que expidan la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias;

II. Vigilar que las entidades cumplan con lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y las disposiciones generales que establezcan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las que expida en su carácter de coordinadora de sector, y

III. Analizar, integrar, en su caso validar, y remitir a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos que éstas establezcan mediante disposiciones generales, la información de las entidades ubicadas bajo su coordinación así como la documentación que les fuere solicitada.

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO II - De las Reglas Generales y de los Ejecutores del Gasto · SECCIÓN I - De las obligaciones de dependencias y entidades

Artículo 7. El Oficial Mayor o su equivalente en cada dependencia, por conducto de su Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o equivalente o, en su caso, a través de la unidad administrativa que se establezca en los reglamentos interiores, será responsable de:

Párrafo reformado DOF 05-09-2007

I. Coordinar las actividades de planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación, respecto del gasto público, y

II. Fungir como instancia administrativa única para tramitar ante la Secretaría las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable, y ante la Función Pública en materia organizacional y de administración de personal de la dependencia, de sus órganos administrativos desconcentrados y entidades coordinadas, siempre que se encuentren debidamente fundadas, motivadas y opinadas por dicha Oficialía Mayor o equivalente.

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO II - De las Reglas Generales y de los Ejecutores del Gasto · SECCIÓN I - De las obligaciones de dependencias y entidades

Artículo 8. Las dependencias y entidades de conformidad con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones generales, deberán:

l. Desarrollar procedimientos y emitir instrucciones específicas respecto de gasto público;

II. Establecer los procedimientos administrativos que les permitan contar oportunamente con los recursos humanos, materiales y financieros, de conformidad con los calendarios de presupuesto aprobados;

III. Proporcionar la información en la forma y plazos que determinen la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, y

IV. Realizar las demás actividades que determine este Reglamento.

Artículo 8 A. Las unidades administrativas de programación y presupuesto sectoriales serán la ventanilla única de la Secretaría para atender las consultas y solicitudes presentadas por las dependencias y entidades en materia presupuestaria y, en el ámbito de su competencia, emitirán las autorizaciones u opiniones correspondientes en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría, salvo en los siguientes casos:

I. Consultas formuladas a la unidad administrativa responsable de la inversión pública en materia de lineamientos sobre programas y proyectos de inversión;

Fracción reformada DOF 25-04-2014

II. Solicitudes y consultas en materia de contabilidad gubernamental, las cuales serán atendidas por la unidad administrativa responsable de la contabilidad gubernamental, y

III. Solicitudes y consultas en materia presupuestaria que efectúen las unidades responsables que tengan a su cargo la administración y ejercicio de los recursos asignados a los ramos generales serán atendidas por la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario.

Artículo adicionado DOF 05-09-2007

Artículo 8 B. La autorización a que se refiere el artículo 8 de la Ley se emitirá para efectos de la suficiencia o disponibilidad presupuestaria. Dicha autorización podrá aplicarse únicamente en el ejercicio fiscal en la que se haya emitido.

La coordinadora de sector o la unidad responsable informarán a la Tesorería de la aplicación de la autorización. Las unidades administrativas de programación y presupuesto sectoriales de la Secretaría, remitirán a la Tesorería, para los efectos conducentes, el expediente que se integre en términos de los artículos 8 C y 8 D de este Reglamento.

Artículo adicionado DOF 05-09-2007

Artículo 8 C. Para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo anterior, respecto a la creación de empresas de participación estatal mayoritaria, las dependencias y entidades presentarán a la Secretaría un informe respecto del régimen jurídico para la constitución de la empresa de que se trate; la viabilidad económica o financiera de la participación estatal y la procedencia jurídica de dicha participación; asimismo, indicarán en su solicitud el monto y fuente de recursos con cargo a los cuales se realizará la participación estatal.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

El trámite para la obtención de la autorización deberá realizarse ante la Secretaría por conducto de la Oficialía Mayor o equivalente en el caso de las dependencias, y por conducto de la unidad o área de la dependencia o entidad que realice las funciones de coordinación sectorial, en el caso de las entidades, quienes si no tuvieren objeción lo continuarán ante la Secretaría.

Artículo adicionado DOF 05-09-2007

Artículo 8 D. Las dependencias o entidades que tramiten la autorización a que se refiere el artículo 8 B de este Reglamento, para la participación estatal en el aumento del capital de empresas mercantiles, o en la adquisición de todo o parte de dicho capital, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, excepto por lo que se refiere al régimen jurídico de la constitución de la empresa de que se trate.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

Asimismo se deberá indicar, de ser el caso, si la participación estatal en el aumento del capital o en la adquisición de todo o parte de éste tendrá como consecuencia la actualización de la hipótesis correspondiente para que las sociedades mercantiles, sean consideradas entidades, supuesto en el cual será obligación de la unidad responsable con cargo a cuyo presupuesto se realice la participación estatal o que realizará las funciones de coordinadora de sector, llevar a cabo los trámites o actos conducentes, con la intervención que corresponda a dichas sociedades, a fin de que se ajusten al marco normativo aplicable a las entidades.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

Para efectos de la autorización a que se refiere este artículo la Secretaría podrá solicitar la opinión de la Comisión cuando así lo estime conveniente.

Artículo adicionado DOF 05-09-2007

Artículo 8 E. Para la constitución de sociedades o asociaciones civiles como entidades, o en el caso de que la participación de alguna dependencia o entidad en las mismas actualice los supuestos para que se considere entidad en términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias coordinadoras de sector deberán observar lo dispuesto en los artículos 8 C y 8 D, y en la operación de las mismas deberán sujetarse a la Ley, a este Reglamento y a las demás disposiciones aplicables en materia de gasto público federal.

No se considerarán aportaciones económicas preponderantes a sociedades o asociaciones civiles, en términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los subsidios que se otorguen a éstas para apoyar su operación, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. Exista la obligación prevista expresamente en un tratado internacional, en una disposición legal o en un ordenamiento emitido por el Titular del Ejecutivo Federal, de otorgar apoyos para la operación de la sociedad o asociación civil correspondiente;

II. La sociedad o asociación civil tenga exclusivamente por objeto actividades de carácter educativo, académico o cultural y no tenga fines de lucro;

III. Las dependencias y entidades que pretendan otorgar los subsidios cuenten con la autorización de la Secretaría, previa opinión de la Comisión, y

IV. El apoyo se otorgue a través de un programa de subsidios, en términos de los artículos 175 Bis y 175 Ter de este Reglamento.

Artículo adicionado DOF 05-09-2007. Reformado DOF 31-10-2014

Artículo 8 F. Las dependencias o entidades que pretendan participar en una sociedad mercantil, sociedad o asociación civil deberán informar a la Secretaría si en ella participa alguna otra dependencia o entidad, así como la forma y términos de dicha participación, con el objeto de llevar el registro de la participación de las dependencias y entidades en las sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles.

Artículo adicionado DOF 05-09-2007. Reformado DOF 04-09-2009, 31-10-2014

Artículo 8 G. Cualquier recurso público que las dependencias y entidades otorguen a particulares con cargo al Presupuesto de Egresos, no deberá ser afectado por éstos a la constitución o aportación de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, salvo que se cuente con la previa autorización de la propia dependencia o entidad y siempre que en el instrumento jurídico que al efecto suscriban, el particular convenga que instruirá al fiduciario, mandatario o análogo a éstos, para que proporcione a las instancias fiscalizadoras federales la información que permita la vigilancia y fiscalización de los recursos públicos, así como las facilidades para realizar las auditorías y visitas de inspección respecto del ejercicio de dichos recursos, o asuma el compromiso de responsabilizarse de la comprobación de los recursos públicos que aporte a un fideicomiso, mandato o análogo, cuando éstos no hayan sido constituidos por el particular.

Artículo adicionado DOF 04-09-2009. Reformado DOF 31-10-2014

Artículo 8 H. En caso de que las dependencias reciban recursos por concepto de donativos del exterior o de particulares, para que por su conducto se canalicen directamente a los terceros beneficiarios de los mismos, la unidad administrativa encargada de la política y del control presupuestario de la Secretaría emitirá el mecanismo presupuestario respectivo, para registrar las erogaciones en las partidas específicas del Clasificador por objeto del gasto.

Artículo adicionado DOF 31-10-2014