Artículo 98. Las adecuaciones presupuestarias de flujo de efectivo de las entidades, serán con el nivel de desagregación que solicite la Secretaría a través de los sistemas de control presupuestario.
Párrafo reformado DOF 04-09-2009
I. a VI. Se derogan.
Fracciones derogadas DOF 04-09-2009