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Artículo 97

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 97

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO III - De las Adecuaciones Presupuestarias · SECCIÓN I - De las adecuaciones presupuestarias para dependencias

Artículo 97. Las adecuaciones presupuestarias internas no requieren la autorización de la Secretaría.

El Oficial Mayor o su equivalente, por conducto de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o su equivalente de cada dependencia, autorizará bajo su responsabilidad las adecuaciones presupuestarias internas. Las adecuaciones presupuestarias internas de los ramos generales serán autorizadas por las unidades responsables que los administren.

Las dependencias, durante el ejercicio fiscal de que se trate, registrarán en el módulo correspondiente del sistema de control de las adecuaciones presupuestarias sus adecuaciones presupuestarias internas. Excepcionalmente, las adecuaciones presupuestarias correspondientes al mes de diciembre, incluidas las de regularización al cierre del ejercicio, se podrán registrar en dicho sistema a más tardar el último día hábil de febrero del siguiente ejercicio fiscal.

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