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Artículo 95

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 95

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO III - De las Adecuaciones Presupuestarias · SECCIÓN I - De las adecuaciones presupuestarias para dependencias

Artículo 95. El procedimiento para las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias es el siguiente:

  1. El trámite ante la Secretaría se realizará por conducto de la Oficialía Mayor o equivalente de la dependencia;
  2. La solicitud deberá justificarse identificando cada una de las modificaciones en el presupuesto, así como el calendario respectivo;
  3. Tratándose de ingresos excedentes, se requerirá el dictamen o validación de la notificación de la Secretaría sobre los ingresos excedentes obtenidos;
  4. La Secretaría, a través del sistema para el control de las adecuaciones presupuestarias, establecerá los mecanismos que permitan resolver las solicitudes de las adecuaciones presupuestarias en los términos y plazos que se determinen en las disposiciones aplicables;
  5. Cuando las solicitudes de adecuaciones presupuestarias necesiten datos complementarios para su resolución, la Secretaría podrá requerir información adicional a la dependencia de que se trate, lo cual volverá a iniciar el trámite correspondiente, y
  6. La Secretaría emitirá las disposiciones generales que observarán las dependencias para las operaciones relativas a la deuda pública flotante o pasivo circulante, así como las que se realicen con motivo del cierre del ejercicio fiscal que corresponda.
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