Artículo 94. La autorización de las adecuaciones presupuestarias externas a que se refiere el artículo anterior se tendrá por otorgada una vez afectado el presupuesto modificado autorizado en el sistema de control de adecuaciones presupuestarias que administra la Secretaría por haber cumplido los requisitos establecidos para ello, o bien cuando se emitan las autorizaciones en forma expresa, en los casos que ésta determine.
Las dependencias podrán gestionar, a través del sistema a que se refiere el párrafo anterior, las solicitudes de adecuaciones presupuestarias externas ante la Secretaría dentro del periodo comprendido entre el primer día hábil de enero y el 20 de diciembre, con excepción de las que ésta determine mediante disposiciones generales.