Artículo 100. Las adecuaciones presupuestarias no comprendidas en el artículo 59 de la Ley se considerarán adecuaciones internas.
Las entidades informarán sus adecuaciones presupuestarias internas a la Secretaría, a través de los medios que ésta determine, a nivel de los rubros de la carátula de flujo de efectivo a partir del primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre. Aquéllas correspondientes al mes de diciembre, se podrán informar a más tardar el último día hábil de enero del siguiente ejercicio fiscal.