Artículo 102. Las entidades no apoyadas, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría, podrán traspasar recursos del capítulo de servicios personales a otros capítulos de gasto, en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de medidas permanentes, siempre que se cancelen las plazas presupuestarias correspondientes y los recursos se destinen a incrementar la eficiencia de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos, y
II. Cuando se trate de medidas contingentes de carácter temporal, no recurrentes, siempre que los recursos se destinen a gasto de inversión.