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Artículo 102

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 102

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO III - De las Adecuaciones Presupuestarias · SECCIÓN III - De las adecuaciones presupuestarias y movimientos en servicios personales

Artículo 102. Las entidades no apoyadas, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría, podrán traspasar recursos del capítulo de servicios personales a otros capítulos de gasto, en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de medidas permanentes, siempre que se cancelen las plazas presupuestarias correspondientes y los recursos se destinen a incrementar la eficiencia de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos, y
  2. Cuando se trate de medidas contingentes de carácter temporal, no recurrentes, siempre que los recursos se destinen a gasto de inversión.
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