Artículo 101. Las dependencias y las entidades apoyadas, adicionalmente a las disposiciones anteriores en materia de adecuaciones presupuestarias externas, deberán sujetarse a lo siguiente para realizar traspasos de recursos de las medidas salariales y económicas, contando con la autorización previa de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos de gobierno:
I. Los montos determinados para cada una de las medidas salariales y económicas no podrán destinarse para cubrir los fines previstos en las otras, salvo cuando se trate de sufragar medidas de carácter contingente, económico y laboral, y
II. Las previsiones salariales y económicas no podrán ser traspasadas a otros ramos, con excepción de traspasos al ramo general de control presupuestario de provisiones salariales y económicas.