Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 101 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 101

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO III - De las Adecuaciones Presupuestarias · SECCIÓN III - De las adecuaciones presupuestarias y movimientos en servicios personales

Artículo 101. Las dependencias y las entidades apoyadas, adicionalmente a las disposiciones anteriores en materia de adecuaciones presupuestarias externas, deberán sujetarse a lo siguiente para realizar traspasos de recursos de las medidas salariales y económicas, contando con la autorización previa de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos de gobierno:

I. Los montos determinados para cada una de las medidas salariales y económicas no podrán destinarse para cubrir los fines previstos en las otras, salvo cuando se trate de sufragar medidas de carácter contingente, económico y laboral, y

II. Las previsiones salariales y económicas no podrán ser traspasadas a otros ramos, con excepción de traspasos al ramo general de control presupuestario de provisiones salariales y económicas.

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