Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 170 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 170

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO XII - De los Subsidios, las Transferencias y los Programas Sujetos a Reglas de Operación · SECCIÓN I - De la operación de subsidios y transferencias

Artículo 170. Las dependencias o las coordinadoras de sector deberán incluir en sus presupuestos los subsidios y transferencias que otorguen directamente a las entidades apoyadas y a los órganos administrativos desconcentrados, según corresponda.

Las previsiones para inversión financiera, pago de intereses, comisiones y gastos, y amortización de pasivos, se autorizarán excepcionalmente, siempre y cuando se presente la solicitud a la Secretaría, quien determinará la procedencia de este tipo de erogaciones.

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