Artículo 168. La Tesorería, al recibir por el sistema de administración financiera federal las cuentas por liquidar certificadas, emitirá el formulario múltiple de pagos a nombre de la institución de crédito correspondiente, anotando en el cuerpo de éste el número y la fecha de autorización, así como el número de la cuenta por liquidar certificada.
El costo financiero por el uso del crédito bilateral se cubrirá con cargo al ramo general correspondiente a deuda pública, siempre y cuando se cuente con la autorización previa de la Secretaría; de lo contrario, los gastos adicionales derivados de los servicios bancarios se cubrirán con cargo al presupuesto de la dependencia.