Artículo 171. Las entidades apoyadas y los órganos administrativos desconcentrados solicitarán a su dependencia coordinadora de sector o a la dependencia a la que estén jerárquicamente subordinados, respectivamente, los recursos presupuestarios autorizados a través de subsidios y transferencias.
Reglamento [Reg_LFPRH]
Artículo 171 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
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TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO XII - De los Subsidios, las Transferencias y los Programas Sujetos a Reglas de Operación · SECCIÓN I - De la operación de subsidios y transferencias
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