Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 173 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 173

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO XII - De los Subsidios, las Transferencias y los Programas Sujetos a Reglas de Operación · SECCIÓN II - De las transferencias

Artículo 173. Las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, la Secretaría, para el otorgamiento de recursos por concepto de transferencias a las entidades, deberán:

I. Analizar los estados financieros para determinar los niveles de liquidez y otras razones de tipo financiero que hagan procedente el monto de la transferencia correspondiente en el momento en que se otorgue de conformidad con los calendarios de presupuesto autorizados;

II. Verificar que la ministración de las transferencias corresponda a la programación de los pagos del proyecto u obra que se financie y a los compromisos que se vayan a devengar durante el periodo para el que se otorgue la ministración correspondiente, y

III. Observar los demás requisitos que al efecto señale la Secretaría.

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