Artículo 86. El fondo rotatorio o revolvente es el mecanismo presupuestario que la Secretaría autoriza expresamente a cada una de las dependencias para que cubran compromisos derivados del ejercicio de sus funciones, programas y presupuestos autorizados.
Las solicitudes de las dependencias para la autorización de fondo rotatorio o revolvente deberán observar lo siguiente:
I. El fondo que se autorice se destinará para cubrir gastos urgentes de operación, y no deberá ser mayor al importe autorizado en el ejercicio inmediato anterior, y
Fracción reformada DOF 04-09-2009, 25-04-2014
II. Se deberán justificar ante la Secretaría los montos solicitados.
La Secretaría podrá autorizar el incremento o uso de fondos rotatorios o revolvente para atender otros compromisos, siempre y cuando se justifiquen.
Párrafo reformado DOF 25-04-2014
Reforma DOF 25-04-2014: Derogó del artículo los entonces párrafos cuarto, quinto y sexto
Artículo 86 A. Las dependencias podrán solicitar autorización a la Secretaría para la creación del fondo rotatorio ajustándose al porcentaje y términos previstos en la fracción I del artículo anterior, con cargo a los recursos de su presupuesto autorizado, sin requerir de un acuerdo de ministración.
El importe del fondo rotatorio que se autorice con cargo al presupuesto se gestionará a través de cuentas por liquidar certificadas afectando la partida establecida para estos efectos en el Clasificador por objeto del gasto. Dicha partida, quedará afectada temporalmente y se considerará como gastos a comprobar, en tanto se efectúan las regularizaciones correspondientes a través de las partidas específicas de gasto, observando las disposiciones que para tal efecto emita la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario.
Artículo adicionado DOF 04-09-2009